CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 42.239 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia PAGE 13 República de Colombia Cambio de radicación 42.239 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante del Ministerio Público dentro de la actuación que se adelanta en contra de Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca por los delitos de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En horas del medio día del 28 de agosto de 2012, luego que Yandra Cecilia Brito Carrillo, ex alcaldesa del municipio de Barrancas (Guajira), abordara el automóvil utilizado para su desplazamiento, un hombre disparó en reiteradas oportunidades en su contra y no obstante que el conductor continuó la marcha, varios proyectiles hicieron blanco en la humanidad de la ex funcionaria, que determinaron su fallecimiento, acontecimientos acaecidos en la ciudad de Valledupar.
Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó acusación contra los vinculados mencionados como presuntos autores de los punibles de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones, cuyo trámite correspondió adelantar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
Posteriormente, el representante del ente acusador solicitó el cambio de radicación del proceso, argumentando para el efecto la necesidad de garantizar la seguridad e integridad de los intervinientes, específicamente de los testigos, los investigadores de la SIJIN adscritos al caso y los familiares de la víctima, pues dada la influencia delincuencial del grupo al cual pertenecen los acusados, las garantías de seguridad de los intervinientes podrían verse afectadas, al punto que uno de los principales colaboradores del caso se encuentra desaparecido desde el mes de octubre del pasado año. Agregó el peticionario que acorde con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida los autores del crimen “… pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajira, donde tienen su accionar delictivo, liderada al parecer por alias Marcos Figueroa o Marquiño …”.
En atención a lo anterior, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante oficio número 270 del 21 de junio de 2013, remitió a la Sala de Casación Penal la solicitud en mención acompañada de “… las pruebas en que se funda su petición contentiva en treinta y dos (32) folios …” Examinado el escrito del fiscal y los anexos en mención, la Sala mediante pronunciamiento del pasado 17 de julio, encontró viable el cambio de radicación del asunto y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
Asumido el conocimiento del asunto por el mencionado despacho, el 4 de septiembre se dio inicio a la correspondiente audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo el fiscal manifestó que las víctimas no se harían presentes por cuanto habían sido amenazadas de muerte, hechos por los cuales se adelanta investigación, e indicó además que “… se están realizando labores para incluirlas en el programa de víctimas y testigos …”.
Posteriormente, el representante del Ministerio Público, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, solicitó nuevamente el cambio de radicación, por considerar que en la ciudad de Barranquilla persisten las condiciones de inseguridad para las víctimas, testigos y funcionarios que se venían presentando en la ciudad de Valledupar, al punto que no se hicieron presentes a la diligencia. Agregó que “… al parecer en ésta ciudad es donde está la banda de sicarios (Nido del buitre o boca del lobo) de donde salieron los asesinos, que aquí (Barranquilla) es el centro de operaciones de la banda sicarial …”.
CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el representante del Ministerio Público acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, en tanto el peticionario solicita asignar el diligenciamiento a un Juzgado perteneciente “… al Distrito Judicial de Cundinamarca o Bogotá …”.
En reiteradas ocasiones ha sostenido la Sala que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, ha resaltado la Sala la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan.
Es imprescindible, entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud.
En tales condiciones, es claro que el funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, no puede suplir la carga que le corresponde al sujeto procesal interesado, porque en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, la decisión debe adoptarse de plano. Así las cosas, en consideración a lo sostenido por el Fiscal en la inicial solicitud de cambio de radicación respecto a que la influencia delincuencial del grupo al cual pertenecen los acusados afecta gravemente las garantías de seguridad de los intervinientes, aunada a la afirmación respecto a que los autores del crimen “… pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajira, donde tienen su accionar delictivo, liderada al parecer por alias Marcos Figueroa o Marquiño …”, la Sala accedió al cambio de radicación y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
Pese a lo anterior, en la nueva petición el agente del Ministerio Público sostiene que las condiciones de inseguridad para las víctimas, testigos y funcionarios que se venían presentando en Valledupar persisten en la ciudad de Barranquilla, debido a que “… al parecer en ésta ciudad es donde está la banda de sicarios (Nido del buitre o boca del lobo) de donde salieron los asesinos, que aquí (Barranquilla) es el centro de operaciones de la banda sicarial …”.
Como en esta oportunidad además del acta correspondiente a la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo se elevó la petición de cambio de radicación se remitió igualmente la totalidad de la actuación cumplida, pudo la Sala verificar que contrario a lo sostenido por el Fiscal en la solicitud inicialmente incoada, en la adición y aclaración del escrito de acusación se hizo referencia a que los acusados “… pertenecen a una organización dedicada a cometer conductas delictivas, especialmente el delito de homicidio, que tenían su centro de operaciones en Barranquilla …”, información tergiversada por el fiscal en su petición al sostener que los autores del crimen “… pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajira, donde tienen su accionar delictivo…”, lo cual determinó que la Sala no encontrara impedimento para asignar el conocimiento del proceso a los jueces de Barranquilla, con la finalidad de facilitar la participación de los familiares de la víctima y los testigos en el proceso, toda vez que dicha ciudad no se constituía en factor insalvable para su desplazamiento.
En tales condiciones, como las razones fácticas y probatorias en que se apoya la actual petición de cambio de radicación del proceso guardan identidad temática y probatoria con la otrora solicitud que en igual sentido elevó el fiscal, a la cual accedió la Sala por hallarla fundada, entonces, con sustento en tal precedente se decidirá favorablemente al cambio de radicación solicitado por el representante del Ministerio Público, pues es claro que lo realmente acreditado en la actuación es que la presunta organización delictiva a la que pertenecen los acusados tiene su centro de operaciones en Barranquilla, y no en la Guajira como lo afirmó el fiscal en su petición. Según se sostuvo en la decisión del 17 de julio, la desaparición del principal testigo, así como las amenazas sistemáticas contra los investigadores y los familiares de la víctima, aunado a la muerte a manos de sicarios de una de las personas contra quien se expidió orden de captura, han generado un ambiente completamente adverso, por lo cual es procedente predicar que en Barranquilla se presentan hechos que permiten suponer fundadamente que no existen las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso, específicamente por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los investigadores, los testigos y los familiares de la víctima.
Así las cosas, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes y demás sujetos procesales, tal como lo tiene previsto el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, se impone trasladar el proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique riesgos, motivo por el cual se dispondrá su radicación en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga (reparto).
No obstante que se accede al cambio de radicación, la Sala estima conveniente dar cuenta de la situación que se suscita en este proceso con víctimas y testigos, a la Oficina de Protección de la Fiscalía, para que frente a ellos asuma la función para la cual fue creada. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bucaramanga.
SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de conocimiento de Bucaramanga, a donde se remitirán las carpetas y cuadernos correspondientes.
TERCERO: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a las partes e intervinientes y a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
CUARTO: ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 10 del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de radicación en cuestión. � Folio 10 del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de radicación en cuestión. � Folio 10 del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de radicación en cuestión. 9