CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 42231 Margarita Mélida Tovar Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Impedimento 42231 Margarita Mélida Tovar Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 315 Bogotá, D.C., veinticuatro de septiembre dos mil trece.
Sería del caso que la Sala se ocupara del impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira para conocer del proceso adelantado por captación masiva y habitual de dinero en concurso material con lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir agravado contra MARGARITA MÉLIDA TOVAR VELASCO, por la investigación que se llevó a cabo contra la captadora DRFE; si no fuera porque se advierte una irregularidad en su tramitación. En efecto, el escrito de acusación en contra de TOVAR VELASCO fue radicado el 8 de julio de 2011 y el juicio fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito especializado de Pereira, autoridad que mediante decisión del 27 de julio siguiente procedió a declarase impedida para avocar el conocimiento, por haber proferido sentencia dentro de ese mismo asunto en contra de otra procesada de quien se afirmó, era la socia de la investigada en el caso en cuestión. En razón de lo anterior, se dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien luego de aceptar el impedimento, y en el curso de la audiencia de formulación de acusación declaró la nulidad del proceso desde la audiencia de imputación, y en consecuencia la actuación retornó a la Fiscalía. Subsanado el trámite procesal, el 21 de septiembre de 2012 el proceso volvió a conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira por efecto de la radicación del escrito de acusación, empero, por virtud de la creación del Juzgado Adjunto Especializado de Pereira, a ese despacho se ordenó el envío del expediente desde el 17 de octubre de 2012.
El Juzgado antes mencionado logró, luego de varios intentos, la realización de la audiencia de formulación de acusación el 12 de marzo de 2013, pero, con ocasión del Acuerdo PSAA13-9962 de 30 de junio, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fueron suprimidos los juzgados adjuntos; por lo que el proceso fue devuelto al Juzgado Único Especializado de Pereira.
Frente a dicha situación, el juez de tal despacho se declaró nuevamente impedido, por cuanto la causal invocada en decisión del 27 de julio de 2011 se mantiene incólume, por lo cual mediante auto del 15 de agosto de 2013 remitió el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Manizales. Este último, por decisión del 27 de agosto de 2013 se abstuvo de ocuparse del impedimento por considerar que el juez más cercano al de Pereira no era el de Manizales sino que lo era el juez del circuito especializado de Armenia; además que también se encontraba impedido para conocer del proceso seguido contra MARGARITA MÉLIDA TOVAR VELASCO, dado que, durante este tiempo, presidió el juicio y emitió el sentido del fallo condenatorio en contra de Víctor Arturo Bastidas Bastidas, quien fungía como asesor jurídico y representante legal de DRFE existiendo por tanto identidad fáctica y comunidad probatoria con el proceso seguido en contra de TOVAR VELASCO, por lo que su imparcialidad para juzgarla se encuentra notablemente afectada, y en consecuencia regresó el expediente a su homólogo de Pereira.
Con base en lo anterior, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira remitió el expediente ante esta Corporación para que resolviera en cabeza de quien se deberá continuar el proceso, aduciendo que no tiene capacidad para determinar cuál de las dos ciudades, si Manizales o Armenia, es la que está más cerca de la ciudad de Pereira.
Como se observa, la discusión que plantea el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira se contrae en determinar cuál es la autoridad encargada de continuar con el trámite, esto es, de resolver el impedimento propuesto. Dicha situación es regulada por el artículo 57 de la Ley 906, modificado por el 82 de la Ley 1395 de 2010, al advertir: Artículo 57.
Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.” Así, como existe discusión en relación con cuál es el funcionario encargado de continuar con la actuación, esto es, quién se debe ocupar de resolver el impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira –si su homólogo de Manizales, o el de Armenia-, la norma en cita dispone que lo hará el superior funcional de quien se declara impedido, esto es, del juez de Pereira.
Por tanto, la Sala se abstiene de resolver el impedimento en cuestión, y en su lugar ordena la remisión de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a efectos de que decida de plano dicha controversia. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria