CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación sistema acusatorio No. 42.222 YAH Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Casación sistema acusatorio No. 42.222 YAH Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 378. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S Conforme lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la posible trasgresión de una garantía fundamental al procesado YAH, relacionada con la dosificación de la sanción que le fuera impuesta en la sentencia dictada el 26 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 1º de marzo de 2013.
H E C H O S Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor: “El señor NRA, padre de V.R.A., menor de doce años, instauró denuncia penal el día 16 de marzo de 2011, en contra del señor YAH, al ser informado por su menor hija que desde el mes de enero de 2011 hasta el 13 de marzo del mismo año, por los menos en seis (6) oportunidades YAH, violó su libertad, integridad y formación sexual, accediéndola en dos (2) oportunidades por vía vaginal y en cuatro (4) oportunidades la manoseó en su cuerpo con finalidades erótico-sexuales, realizando tocamiento en los senos, vagina glúteos y besos en la boca.
Hechos que manifestó la menor, tuvieron ocurrencia en el inmueble ubicado en (…), lugar de residencia de la (sic) MLHF, abuela de la menor, lugar al que acudía ésta los fines de semana y en donde también residía YAH, tío de la víctima”. DECURSO PROCESAL Conforme la captura previamente dispuesta por el juez competente, a instancias de la Fiscalía, el 21 de abril de 2011, ante el Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Garantías de (…), se realizó la legalización de la aprehensión de YAH.
Allí mismo, se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos, ambas conductas agravadas por el parentesco de la víctima con el victimario, cargos a los cuales no se allanó el imputado. En la misma diligencia se impuso al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 15 de mayo de 2011, se presentó el escrito de acusación, repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), despacho que realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 8 de agosto de 2011. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de agosto de 2011. El 11 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, a cuya terminación el juez anunció sentido de fallo condenatorio.
La audiencia de lectura del fallo y formal proferimiento del mismo se realizó el 26 de enero de 2012, imponiéndose al procesado YAH la pena principal de 249 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos, ambos agravados.
Al condenado se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior determinación fue impugnada por el defensor, siendo confirmada en su integridad en el fallo proferido el 1º de marzo de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…). Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de YAH presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida en providencia del 2 de octubre del corriente año, pero al detectar una posible vulneración de las garantías del procesado en la tasación de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.
C O N S I D E R A C I O N E S Del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de una irregularidad que por ser violatoria de las garantías fundamentales debidas al procesado YAH, activan la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. Ello porque en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se impuso al mencionado dicha pena accesoria por un lapso superior a los 20 años, a saber, 249 meses de prisión, lo cual desborda el límite máximo previsto en la ley para esta sanción. En efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, esa sanción tiene una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en los casos reglados por el inciso 3° del artículo 52, que no es aplicable en este asunto.
La competencia que la Constitución otorga a los jueces de la República, insiste la Sala, sólo les permite obrar dentro del marco del derecho, y no puede sustituirlo arbitrariamente por sus propias concepciones. La igualdad en la aplicación de la ley está íntimamente ligada a la seguridad jurídica que descansa en la existencia de un ordenamiento universal y objetivo, que con idéntica intensidad obliga a todos, autoridades y ciudadanos. El principio de legalidad obliga al juez a aferrarse estrictamente a la norma legal (sea constitución o ley), so pena de que si lo desconoce, su conducta sea una clara rebeldía contra el Estado de Derecho.
Cuando el juez impone una pena que no está establecida en la ley (en cuanto a sus límites mínimos y máximos, naturaleza, etc.), desconoce de entrada el Estado de Derecho y la esencial función del legislador, entrando a suplirlo con la sentencia, generando anarquía y causando la quiebra del orden establecido. Ese juez que así actúa se aparta del Estado de Derecho, se convierte en legislador y juez, y emite decisiones que jamás podrán estar ajustadas al principio de legalidad.
Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta al aquí condenado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.
CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 1º de marzo de 2013, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 26 de febrero del mismo año, en el sentido de fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado YAH, condenado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos, ambos agravados. 2.
En lo demás se mantiene el fallo incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � Sentencias del 3 de diciembre de 2009 y 13 de junio y 8 de agosto de 2012, Radicados Nos. 30.446, 38,969 y 39.330, respectivamente.