Micelio
42201(17-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No 42201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No 42201 Acta No. 06 Bogotá D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor ÁLVARO POSADA NUÑEZ contra el auto del 27 de enero de 2010, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto.

I.

ANTECEDENTES La Corte, con soporte en el informe de la Secretaría de la Sala del 26 de noviembre de 2009 – folio 4 cuaderno 2 -, a cuyas voces “el traslado a la parte recurrente, inició el 7 de octubre y venció el 20 de noviembre de 2009. Dentro de este término el recurrente no presentó demanda de casación ”, declaró desierto el recurso de casación que el demandante, por conducto de su apoderado judicial, interpuso contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el proceso que le promovió a Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca S.A., recurso extraordinario que fue admitido por auto del 30 de septiembre de 2009 y en el que se corrió traslado para presentar la demanda correspondiente (folio 5 cuaderno 2).

Manifestó el apoderado que, dado que él y su poderdante residen en la ciudad de Barranquilla, “Dentro de la oportunidad legal el suscrito presentó el Recurso Extraordinario de Casación, y teniendo en cuenta el hecho anterior y los escasos recursos con que cuenta el demandante para el traslado del suscrito a esta sede de Casación, se presentó en dicha oportunidad la demanda de casación, en el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para este efecto.” Por lo anterior, solicitó reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y disponer el traslado al no recurrente, teniendo en cuenta que la demanda de casación fue presentada no habiendo expirado el término para ello.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente a la comprobación de que la demanda de casación sí había sido presentada por el mandatario judicial de la parte demandante, junto con el escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación ante el Tribunal, el 8 de junio de 2009, surge evidente que el auto del 27 de enero de 2010, que declaró desierto el recurso de casación, no consulta la realidad procesal.

Precisa puntualizar que el rigor con que la ley rodea la materia de los términos judiciales apunta a garantizar que los procedimientos se desarrollen dentro del marco de las formas legales preestablecidas, sin dilaciones injustificadas y con pleno respeto del derecho de defensa, en el propósito de que los derechos sustanciales alcancen efectividad.

Esa teleología comporta el entendimiento de que la presentación anticipada de la demanda de casación lejos está de causar dilación o demora en los trámites del recurso de casación; distante se encuentra de engendrar sorpresa a la parte contraria y, en tránsito por esa vía, de originar desmedro a su derecho de defensa. Adicionalmente, la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos no persiguen conjurar la anticipación de la demanda de casación, cuanto que su función es la de proscribir su presentación posterior al vencimiento del traslado que, a tales efectos, concede la ley al recurrente.

Una conclusión surge de lo anterior: para este preciso asunto, el hecho de presentarse la demanda de casación antes de haber comenzado a correr el término, no inhibe su consideración, de suerte que no viene acompasado con la ley el auto de deserción. En mérito de lo brevemente discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

Primero. Reponer el auto que en cuya virtud se tuvo por desierto el recurso de casación. Segundo. La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley. Córrase traslado a la parte opositora, por el término legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4