Myíltan rate•ndó 1.1 R494/4itto4ága CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 42201 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la causal de interrupción sobreviniente dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por ÁLVARO DAVID POSADA NÚÑEZ contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 24 de septiembre de 2007, en el proceso que promovido contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A — AVIANCA S.A. I.
ANTECEDENTES La Sala. mediante auto del 17 de marzo de 2010 ordenó correr traslado a la empresa demandada. Dentro del término, el apoderado principal de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA SA — AVIANCA sustituyó el poder al doctor JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ, el cual fue presentado personalmente el 24 de marzo de 2010, por lo tanto. la Sala le reconoció personería jurídica mediante auto de 21 de abril del mismo año y posteriormente actuando como apoderado de la opositora. el doctor Hernández Sáenz, presentó zst Radicación No. 42201 escrito de oposición que obra a folios 19 al 23 del Cuaderno de la Corte.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a proferir fallo, la Sala encuentra que se configuró la causal del numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, dado que el doctor Juan Hernández Sáenz falleció el presente año y que tal hecho es de conocimiento general, particularmente, en lo que compete a ésta Sala por haber sido él miembro de la misma durante varios años.
En aras de garantizar el debido proceso. una adecuada defensa técnica y conforme lo establece el artículo 169 ibídem, la Sala al conocer como ya se dijo el hecho que originó la interrupción, ordena citar, en este caso a quien otorgó poder actuando como apoderado principal de la empresa opositora o a quien haga sus veces, para que comparezca al proceso personalmente o designe nuevo apoderado para reanudar el proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Cítese al representante legal de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA SA — AVIANCA S.A. para que concurra al trámite del recurso extraordinario de casación dentro de 2 Om 6dedi RG AURI B GOS R ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN kjima fiar mal:7/441rd; LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA 152.Q~ALVE Radicación No. 42201 los 10 días siguientes a la notificación personal de la presente providencia o designe nuevo apoderado. 2.
Vencido el término otorgado, contado desde la notificación personal del presente auto, regrese el expediente al despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Page 1 Page 2 Page 3