Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 42.170 JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ Acepta impedimentos Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión N° 42.170 JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ Acepta impedimentos Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 396.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S El 30 de agosto de 2013, el apoderado de JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ, quien fue condenado por el delito de Homicidio agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), el 24 de agosto de 2007, y fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 5 de mayo de 2010.
Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 21 de septiembre de 2011, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de NARANJO BOGOTÁ. Este último pronunciamiento fue firmado por JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, en su momento Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los mencionados magistrados, en manifestación conjunta efectuada el 5 de septiembre de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, prevista, entre otras razones, para cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso ”.
En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, YEZID VIVEROS CASTELLANOS y YESID REYES ALVARADO, quienes tomaron posesión de su cargo. C O N S I D E R A C I O N E S En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto suscribieron, el 21 de septiembre de 2011, la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de NARANJO BOGOTÁ en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por la conducta punible de Homicidio agravado.
Lo anterior, sin lugar a dudas, permite estructurar la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura cuando “ …el funcionario… hubiere participado dentro del proceso”. Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.
La anterior decisión no comprende la manifestación de impedimento realizada por el doctor JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, en razón a que en la actualidad no hace parte de la Sala, debido a la dejación del cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Segundo: Por carencia actual de objeto, no decidir el impedimento manifestado por el doctor JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Conjuez Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14