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42166(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 42166 Jorge Hernando Botero Cardona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 42166 Jorge Hernando Botero Cardona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por la apoderada de Jorge Hernando Botero Cardona, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través de Nota Verbal No. 0659 del 19 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Hernando Botero Cardona, requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos y mediante Nota Verbal No. 1749 del 23 de agosto de 2013, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada. 2.

Remitidas las diligencias a esta Corporación, bajo la advertencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la cual entiende aplicable a este caso la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y lo previsto por la Ley 906 de 2004, una vez el requerido designó defensora que lo asistiera, se corrió traslado con miras a la petición de pruebas. 3.

Dentro de dicho período, la apoderada de Botero Cardona, sin expresar el fundamento de su petición, solicitó: -Se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certifique si dicho ciudadano ha obtenido pasaporte y si ha salido del país, en caso positivo en qué fechas y lugares. En “el mismo sentido”, se reciba versión a Héctor Jaime Vanegas Puerta”. -Se solicite a la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, autorice que dentro del expediente 1220661-CRDIMITROULEAAS”, pueda esta Corte escuchar bajo juramento a los agentes de la DEA conocidos como “CS1” Y “CS2” y a través suyo se alleguen copias de grabaciones con la fuente “C2” y mediante el agente “CS1” se suministren los nombres de los agentes colombianos que adelantaron algunas pesquisas en nuestro país. 4.

Cuando el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal señala que el concepto que corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de la extradición debe fundarse en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, fija con suma claridad el sentido de las pruebas que, correspondientemente, resulta viable allegar en este trámite especial.

Dicho de otro modo, fijado en los términos señalados el objetivo del concepto, sólo es procedente el recaudo de pruebas estrictamente orientadas en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos, siendo en ese orden imperioso expresar la justificación material que posibilita contrastarlos. 5.

Como ya fue advertido, la peticionaria obvió cualquier explicación sobre el propósito perseguido con las pruebas enunciadas, lo cual hace por sí mismo deleznable su práctica. Por demás, se ignora en contraste con el fundamento del concepto que corresponde a la Corte, qué objetivo puede perseguirse frente a los elementos del mismo, procurar establecerse si el ciudadano solicitado en extradición ha tenido pasaporte, o si ha salido de Colombia, como si esto enervara a cualquiera de participar en hechos delictivos con menoscabo de intereses de otros países y muchísimo menos pretender que la Corte pueda incidir en el trámite judicial que se adelanta en una Corte de los Estados Unidos de América entre otros, en contra de Botero Cardona, a tal punto de solicitar se autorice someter a interrogatorio a quienes intervinieron en los operativos determinantes de la persecución penal, lo cual evidentemente escapa al ámbito de cooperación internacional en que se funda la extradición y por completo a las funciones de la Corporación en desarrollo de este trámite.

La Corte ha insistido y debe dada la petición elevada en favor de Botero Cardona reiterarlo, que encontrándose restringido el contenido del concepto a los elementos de comprobación limitados por Ley, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, también restrictivamente sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos, de manera que resulta forzoso rechazar por improcedentes todos aquellos medios de convicción dirigidos a cuestionar la validez o mérito de la prueba acopiada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia de los hechos, la forma de participación de los implicados en los mismos o su grado de responsabilidad, la normatividad que describe las conductas imputadas, la propia calificación jurídica que se ha dado a ellas, la competencia del órgano jurisdiccional extranjero, la validez de la actuación judicial extranjera, la pena que le correspondería purgar si el solicitado fuese declarado penalmente responsable y asuntos de similar índole, toda vez que semejantes tópicos son de privativa resolución por las autoridades del país requirente.

En consecuencia, la Corte denegará las pruebas solicitadas. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Negar las pruebas solicitadas por la apoderada de Jorge Hernando Botero Cardona. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta decisión, deberá surtirse el traslado correspondiente para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria