Micelio
42164(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 42164 Héctor Jaime Vanegas Puerta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 42164 Héctor Jaime Vanegas Puerta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta en relación con el nacional colombiano Héctor Jaime Vanegas Puerta.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1748 del 23 de agosto del año en curso el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la extradición del nacional colombiano Héctor Jaime Vanegas Puerta quien es allí requerido para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 12-20661-CR-DIMITROULEAS dictada el 11 de septiembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.

Tras arribar el asunto a la Corte a fin de surtirse la fase judicial del trámite de extradición y luego de designarse defensora de confianza del requerido, se surtió el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, oportunidad en la cual el entonces Procurador Segundo Delegado, Eyder Patiño Cabrera, informó que no iba a hacer petición alguna en ese sentido. 3.

Por su parte la procuradora judicial del solicitado en extradición sí solicitó la práctica de algunos medios de convicción, mas siendo el momento de decidir sobre los mismos, el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera se declaró impedido para conocer de este trámite invocando “caros principios como el de imparcialidad y transparencia” con sustento en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. 4.

Corresponde a la Sala conforme con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, decidir sobre el impedimento manifestado por uno de sus miembros. Sobre la causal sexta aducida por el Magistrado Patiño Cabrera ha sido profusa la doctrina de la Sala al fijar el sentido y alcance que le corresponde, esto es, que concurre como motivo inhibitorio que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”, bajo el entendido que dicha injerencia, como lo sostuvo la Corte, sea de “entidad suficiente para comprometer la imparcialidad en el asunto, esto es que la intervención de que trata la norma debe revestir un alcance o trascendencia que lleve al funcionario a referirse a los aspectos sustanciales del problema jurídico y tener la virtud de resultar vinculante, de fondo, de modo que constituya una barrera que ate el juicio del juzgador y que le impida actuar con libertad e imparcialidad.” En contexto de la participación que el entonces Procurador Delegado tuvo dentro del presente asunto, emerge infundada la causal impeditiva, visto que se redujo a informar que no iba a formular solicitudes probatorias, lo cual no constituye por sí solo motivo que lo inhiba para intervenir en las decisiones o en el concepto que compete tomar ahora como Magistrado, entendido que carece de cualquier poder vinculante frente a las mismas, porque es obvio que no puede predicarse compromiso alguno de su criterio frente a la solicitud de extradición presentada. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar infundado el impedimento expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano Héctor Jaime Vanegas Puerta. Regrese el asunto a su despacho. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Decisión del 17 de junio de 2010 Rad. 34337.