CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de Radicación 42.140 Víctor Manuel Meneses Muñoz Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Cambio de Radicación 42.140 Víctor Manuel Meneses Muñoz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 294 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 3 de febrero de 2013, la Fiscalía 37 Seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ en su condición de gerente del hospital Luís Ablanque de la Plata de Buenaventura, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con ocasión del contrato de prestación de servicios número 019 suscrito el 3 de julio de 2012 con Olga Lucía Giraldo Hernández.
Instalada la correspondiente audiencia ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura, el defensor del imputado solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, por cuanto, en su opinión, existen circunstancias que amenazan la integridad personal de MENESES MUÑOZ y de su familia.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Argumenta el peticionario que el 28 de enero de 2013 fue asesinado el concejal de Buenaventura Stallin Ortiz, aliado político de su representado y según lo registrado en importantes medios de comunicación, el posible móvil se atribuye al manejo del hospital del cual era gerente su asistido. Agrega que por la situación de inseguridad que le generaba una permanente amenaza, VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ renunció al cargo de gerente del hospital ante el alcalde de Buenaventura, quien es precisamente el denunciante en este proceso, circunstancias que comprometen las condiciones de seguridad tanto de su defendido como de él, en el evento de continuar el trámite del proceso en la aludida ciudad.
Solicitó en consecuencia, asignar la competencia del asunto a un Juez del Distrito Judicial de Bogotá. Con fundamento en la mencionada petición, la Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala definir si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, en cuanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito se limitó a remitir el expediente a la Corte con apoyo en la simple manifestación del peticionario respecto a su interés por un cambio de distrito judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de la solicitud y si las circunstancias invocadas afectaban todo el distrito.
Al respecto, resulta del caso reiterar el criterio expresado por la Corte, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse. Se ha expresado la Corte en los siguientes términos: “… La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" …”. En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito judicial.
La Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y por consiguiente se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo cual lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación al despacho judicial de donde provino, para los fines indicados en esta providencia. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916 PAGE