CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 42138 HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA PAGE 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 42138 HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 378 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa de HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA contra la decisión del 16 de octubre último, por cuyo medio la Sala denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte recurrente.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1050 del 12 de junio de 2013 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 1-12cr-358(LMB) dictada el 9 de agosto de 2012 por la Corte del Distrito Este de Virginia.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 14 de junio de 2013, la captura de SANES SAAVEDRA, la cual se hizo efectiva el 21 de junio siguiente en la ciudad de Cúcuta. Por medio de la Nota Verbal No. 1684 del 15 de agosto último, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA. A su vez, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI13-0021518-OAI-1100 del 22 de agosto de 2013, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 28 de agosto último, asumió el conocimiento de la petición y el 16 de octubre siguiente resolvió las postulaciones probatorias de manera negativa, determinación contra la que la defensa interpone recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN El recurrente insiste en el recaudo de los medios de prueba solicitados por cuanto considera que los aspectos relativos a la punibilidad y a los hechos atribuidos en el indictment también deben ser valorados por la Corte.
Así mismo, porque en su opinión el operativo de captura del requerido se encuentra viciado de ilegalidad, dados los excesos de la DEA que se cree la policía del mundo. CONSIDERACIONES El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia. Siendo ello así, observa la Sala, el recurrente no controvirtió los argumentos expuestos por la Corporación para denegar el recaudo probatorio postulado por la defensa, por manera que incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para negar la reposición propuesta.
Así, en la decisión confutada se decidió negativamente la petición de pruebas en atención a su falta de pertinencia frente a los elementos del concepto en la medida que los medios de convicción deprecados se orientaron a controvertir y desvirtuar la situación fáctica referida en el indictment y a cuestionar la participación del reclamado en la misma, objetivos que acorde con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no hacen parte de los elementos que la Corte debe corroborar.
Sin embargo, el impugnante nada dijo al respecto, limitándose a insistir en la necesidad del decreto probatorio, actitud con la cual pretermite el deber de retomar las motivaciones de la determinación impugnada para demostrar su yerro o equivocación. En ese orden, como las razones expuestas en la decisión confutada no fueron rebatidas, no hay lugar a reponer la decisión, máxime cuando la afirmación defensiva, según la cual la Corte debe examinar la punibilidad y los hechos atribuidos por la autoridad foránea, no se ajusta a la realidad porque el principio de legalidad sólo permite a la Sala examinar los aspectos previstos en el artículos 35 de la Constitución Política y 502 de la Ley 906 de 2004, dentro de los cuales no se hallan los citados por el impugnante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia del 16 de octubre de 2013, por lo expuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1097413356.doc