CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.42118 MARÍA MOTTA GÚZMAN Vs. ROSA ÁLVAREZ DE PACHECO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No 42118 Acta No.41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ROSA ALVAREZ DE PACHECO, contra la sentencia del 5 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el proceso adelantado por MARÍA MOTTA GÚZMAN contra la recurrente.
ANTECEDENTES La demandante pretendió el pago de salarios, vacaciones, cesantía, sus intereses, indemnización por no consignar aquella prestación en un Fondo y “las demás procedentes y que el Señor Juez proveerá en uso de sus facultades extra y ultra petita”. La primera instancia terminó con sentencia del 29 de mayo de 2008, mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Florencia, condenó a la demandada a pagar a la actora los siguientes valores y conceptos: salarios, $10.224.930.oo; cesantías, $927.000.oo; intereses a las cesantías, $111.240.oo; primas, $927.000.oo; vacaciones, $463.500.oo; indemnización por no consignar las cesantías, $10.660.500.oo y por moratoria, un día de salario ($10.300.oo), por cada día de mora.
Al decidir la apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por sentencia del 5 de mayo de 2009, confirmó la de primer grado. Contra la decisión del ad quem, interpuso recurso de casación la apoderada de la demandada; lo concedió el Tribunal, mediante auto del 2 de julio de 2009. SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones que prosperaron en primera instancia y que el Tribunal confirmó. Efectuados los cálculos aritméticos correspondientes, se tiene que el valor de las condenas a la fecha de la sentencia del Tribunal, asciende a la suma de $57.983.970.oo, la cual no alcanza a superar el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $59.628.000.oo, como se puede apreciar en el cuadro siguiente: En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROSA ÁLVAREZ DE PACHECO.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5