Micelio
42116(16-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Extradición No.42116 Héctor Leonardo López Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Extradición No.42116 Héctor Leonardo López Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 343 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la petición probatoria que en este trámite de extradición formula el defensor del requerido Héctor Leonardo López.

ANTECEDENTES: 1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Héctor Leonardo López, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 1729 del 22 de agosto de 2013 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual en este evento se hace aplicable la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, y en lo no previsto en ella las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo aquél en el sentido de que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe y certifique: a. si se elaboró programa metodológico encaminado a interrogar al requerido con respecto a los hechos que se le endilgan; b. si se ha recibido declaración a Leonardo López con asistencia de su abogado; c. qué funcionarios la recepcionaron y bajo la autorización de qué autoridad, remitiendo al efecto la minuta o libro de control, y d. si fue un funcionario extranjero el interrogador, se precise su nombre y el de la entidad que autorizó su ingreso.

Todo lo anterior, dice, porque la solicitud de extradición cuenta con la declaración jurada de un agente extranjero que relaciona las pruebas con las cuales el Estado requirente sustenta los cargos contra López, dentro de las que se menciona un interrogatorio a éste sin haberse determinado la autoridad que lo practicó, ni el ritual seguido.

Es que, agregó, la práctica de las pruebas que se acopien en el territorio nacional debe ser desarrollada con plena observancia de los rituales y exigencias establecidas en la Ley 906 de 2004 para que así se entienda cumplido el debido proceso. CONSIDERACIONES: 1. Toda vez que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron en el año 2013, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, ya que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. 2.

Bajo una tal premisa fácil se advierte, en relación con la prueba deprecada por el defensor del pedido que, si su propósito es cuestionar la validez de las que pretende hacer valer el Estado requirente en el juicio que eventualmente adelante contra el connacional, su inconducencia es patente habida consideración que, además de que ella no tiene por propósito establecer o desvirtuar alguno de aquellos elementos propios del concepto que concierne a la Corte, es claro que no es éste el ámbito en que un dicho cuestionamiento sea jurídicamente factible exponer.

Por la naturaleza de la prueba que el defensor demanda, se evidencia no el afán en cuestionar los temas materia del concepto, sino la validez del aducido interrogatorio formulado al requerido y que como eventual prueba los Estados Unidos introduciría en el juicio en contra de Héctor López, aspecto que ciertamente no compete dilucidar en este trámite por cuanto, como la ha venido reiterando pacíficamente la Sala, este no es un proceso judicial donde sea dable cuestionar la legalidad o mérito de las pruebas que sirvan de fundamento a la acusación proferida en el extranjero. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE