CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Extradición 42.113 JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 336 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del señor José Abad Heredia Prado, dentro del trámite de su extradición, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números 1053 y 1686 del 12 de junio y 15 de agosto de 2013, respectivamente, la Embajada de los Estados Finidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Abad Heredia Prado, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.973.537. 2. Mediante resolución del 14 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Heredia Prado, la cual se hizo efectiva el 21 del mismo mes. 3.
El 22 de agosto siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera. 4. La persona requerida designó un abogado de confianza para que lo asista en el trámite, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas.
El profesional postuló que, en aras de la garantía de los derechos fundamentales de su acudido, se oficie a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informe sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo como colaboración entre las autoridades colombianas y estadounidenses, el cual comportó que en Colombia se realizaran actividades de agentes encubiertos, interceptaciones telefónicas y entregas controladas para obtener evidencias en sustento de la acusación extranjera, todo lo cual necesariamente debió ser sometido a control ante los jueces de garantías, en términos de la Ley 906 del 2004, sin lo cual esos trámites resultan viciados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por el señor defensor. Las razones son las que siguen: 1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política. 2.
Resulta evidente que dentro de la actuación que le corresponde, la Corte no puede inmiscuirse en asuntos propios que comporten la valoración de si se cometió o no el delito y si la persona reclamada es responsable del mismo. Lo anterior, por cuanto esos aspectos corresponde resolverlos, de manera exclusiva y excluyente, al “ juez natural ” del presunto sindicado, y en el caso objeto de esta decisión, esa condición la tiene el Tribunal para el Distrito Este de Virginia de los Estados Unidos, pues fue esta la Corporación que emitió la acusación formal contra Heredia Prado dentro del caso 1:12CR358. 3.
Si bien la pretensión defensiva formalmente apunta a solicitar información sobre si se ejerció control judicial respecto de la legalidad de algunas actividades que se dice se realizaron en Colombia en aras de recopilar evidencias sustento de la acusación, lo cierto es que sustancialmente, materialmente, ello apunta a cuestionar el tema probatorio, esto es, si los elementos logrados en nuestro país, deben o no ser admitidos dentro del juicio de resultar su práctica legítima o no y, con ello, de necesidad, se podrá cuestionar la tipicidad y/o la responsabilidad, precisamente porque eventualmente podría lograrse concluir en la ausencia de pruebas de cargo.
Así, la pretensión defensiva debe postularse ante el “ juez natural ”, esto es, ante el tribunal extranjero, a quien corresponde dilucidar si, de conformidad con su legislación, además de la vigente sobre cooperación internacional, las interceptaciones, seguimientos y entregas vigiladas de que se trata, se realizaron con apego a la legitimidad.
Lo que se pide, se insiste, está inescindiblemente ligado a la razón de ser del juicio al que es convocada la persona reclamada, en tanto apunta a verificar la legitimidad de las pruebas que se enuncian para demostrar la ocurrencia del hecho y la culpabilidad. Por tanto, dilucidar si sobre la recopilación de esos elementos probatorios se actuó conforme a la legalidad, no compete a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, sino al tribunal que debe adelantar el juzgamiento, como que de ello puede derivar el sustento de la decisión en tanto se concluya en la existencia válida de pruebas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del señor José Abad Heredia Prado. Procede el recurso de reposición. 2. Ejecutoriada la presente providencia, de conformidad con el artículo 500, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5