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42092(18-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

SDS República de Colombia Revisión Rdo. 42092 Jairo Alberto López Pachón y/o Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Revisión Rdo. 42092 Jairo Alberto López Pachón y/o Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece ASUNTO Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada a través de apoderado por JAIRO ALBERTO LÓPEZ PACHON y WEISSNER ALONSO PEÑA PACHÓN, contra los autos interlocutorios de fechas 11 de febrero proferido por el Juzgado 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y 26 de marzo de 2013.

LA DEMANDA Al amparo de la causal 7 la accionante acude a la acción de revisión, la cual se enuncia de la siguiente manera en el artículo 192 de la ley 906 de 2004: “…Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad…” Básicamente arguye que en el proceso seguido contra sus poderdantes por el delito de extorsión en grado de tentativa, en virtud del cual fueron condenados a la pena de 100 meses de prisión, si bien no se surtió el trámite del incidente de reparación integral y además en la sentencia no se hizo mención acerca de la tasación de los daños causados, hubo reparación integral a las víctimas.

Agrega que la Corte ha reconocido la rebaja de pena a aquellos condenados por extorsión que en los términos del artículo 269 del C.P. repararan los perjuicios causados, de suerte que en ese punto concreta la pretensión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De entrada observa la Sala que la acción de revisión es ostensiblemente improcedente y por ende se impone su rechazo.

La misma es considerada un instrumento excepcional que tiene la virtualidad de derruir la inmutabilidad de la cosa juzgada, que adquieren las sentencias que ponen fin al proceso o las decisiones que produzcan similar efecto, (preclusión de la investigación), cuando cobran ejecutoria, bien porque contra ellas no se interpuso ningún recurso o se resolvieron de manera definitiva los utilizados por las partes. 2.

El escrito de demanda hace alusión a autos interlocutorios que no son susceptibles de la acción rescisoria, pues se contrae según se señaló a decisiones de carácter interlocutorio que no tienen la fuerza de sentencia, como quiera que simplemente denegaron una reducción de pena por reparación solicitada. Por consiguiente, no se ajusta este asunto a lo preceptuado por el artículo 192 del Código Procesal Penal, porque se reitera, no se trata de una sentencia o de un auto de preclusión de la investigación. Prueba de ello es que la demandante anexara al respectivo escrito copia del auto interlocutorio en virtud del cual la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, anuló parcialmente el auto proferido por el Juzgado 18 de ejecución de penas, que denegó la redosificación de la sanción solicitada, es decir, no acompañó copia de la determinación de única, primera y segunda instancia con las constancias de su ejecutoria, lo cual exige el artículo 194 ejusdem so pena de la inadmisión de la demanda. 3.

Así las cosas, de los documentos aportados por la accionante aparece manifiestamente improcedente la acción, de modo que no se hace necesario precisar de mayores argumentaciones para inadmitir el libelo, toda vez que surge ostensiblemente inepto para activar el trámite propio de la revisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por la apoderada de JAIRO ALBERTO LÓPEZ PACHON y WEISSNER ALONSO PEÑA PACHÓN. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � No indica la autoridad que lo profirió. � Art. 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos (…)

PARAGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 5º y 6º se aplicará también en los casos de preclusión y de sentencia absolutoria.