- Tema
- LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO O PRESUNTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la terminación de la relación laboral se dio por vencimiento del plazo presuntivo y no por despido determinado por la liquidación de la entidad
Tesis:
«De otra parte, es preciso anticipar el resultado adverso a la finalidad del cargo al no demostrar, el recurrente, error alguno de los endilgados al tribunal puesto que no acredita equivocación en la que fuera la principal conclusión probatoria de aquel, esto es, que el contrato de trabajo fue extinguido por vencimiento del plazo presuntivo al que se encontraba sometido y no por despido determinado como consecuencia obligada de la liquidación de la entidad».
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CONVENCIONAL - Terminar la relación laboral por vencimiento del plazo presuntivo, dentro del período de liquidación de la empresa, no da lugar a la indemnización convencional
Tesis:
«No acredita entonces el impugnante, con lo trascrito, el fundamento de la aplicación reclamada de esta norma para el sub examine, de manera que permita pensar que el ad quem desvirtuó su contenido, única manera de incurrir en error ostensible de facto, al no derivar que la terminación del contrato por plazo presuntivo en el período de liquidación de la empresa conlleva el efecto de la indemnización pretendida o, dicho de otra forma, que en tal circunstancia debía presumirse el despido al manifestar la empleadora su intención de no prorrogar una vez más el vínculo contractual.
Por el contrario, sin dejar de señalar la reiterada doctrina de esta sala, según la cual no es función de esta Corporación fijar el sentido de los preceptos convencionales, aparece acertado el colegiado puesto que ni en las resaltadas, por el impugnante, expresiones del canon en comento puede leerse, de manera al menos aproximada, que la sola circunstancia de terminar la relación laboral por vencimiento del plazo presuntivo, dentro del período de liquidación de la empresa, equivalga al despido que determina el derecho controvertido.
(...)
En efecto el artículo 8º de la Ley 6ª de 1945 y su modificatorio conducen al superior a señalar que para el momento de la celebración del contrato de trabajo a término indefinido éste se equiparaba al de plazo presuntivo, materia está bien diferente a la contemplada en la norma arbitral referente a la indemnización por despido, fenómeno extintivo que, como se tiene por probado, no ocurrió en el caso controvertido»
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD » APLICACIÓN - Supone la necesaria coexistencia de dos o más normas vigentes que regulan la materia
Tesis:
«De otra parte, no puede quebrar la Sala la decisión recurrida puesto que, como bien lo indicara el recurrente, optar por la vía de estricto derecho, supone la conformidad con las deducciones probatorias del tribunal, esto es y para efecto de la controversia, que el contrato de trabajo de plazo presuntivo concluyó justamente por vencimiento del plazo presuntivo, noción que se opone a la del despido del actor como premisa necesaria del derecho convencional pretendido.
Conforme a lo anterior no demuestra la censura cómo, bien, a través de la trasgresión por interpretación errónea en uno de los cargos o bien, por aplicación indebida, según el otro, el tribunal desconoció el principio de favorabilidad que consagra el artículo 53 de la Constitución Nacional puesto que en parte alguna de su disertación el recurrente, que admite que el contrato de trabajo celebrado entre las partes, corresponde al denominado de plazo presuntivo. (f. 247), señala cómo entran, supuestamente, en conflicto para su aplicación, la ley y el Laudo Arbitral (…), cuyo alcance o sentido normativo sea ambiguo o indeterminado, susceptible de diversas interpretaciones, una más favorable que las otras, supuesto encarnado en las normas especiales que invocó el sentenciador colegiado y que cita la censura (…).
El invocado principio de favorabilidad requiere la concurrencia en la aplicación de dos o más normas que gobiernan un mismo caso supuesto que no surge en el sub lite, y el impugnante no lo establece al aludir en términos generales a una situación contractual reglada por normas especiales mencionadas en el fallo impugnado propias de los trabajadores oficiales y una disposición arbitral que regula el despido sin justa causa, “por cualquier causa atribuible a la empresa” (art. 4º fl 58) ha debido el tribunal aplicar con verticalidad el texto arbitral que es la norma benévola al trabajador demandante, conforme al principio de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 53 de la Constitución».