CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 42056 JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Casación 42056 JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 279 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ, si no fuera porque se advierte que la acción penal derivada de las conductas punibles por las cuales se profirió sentencia se encuentra prescrita. A N T E C E D E N T E S 1.
Los hechos que originaron el presente diligenciamiento, fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera: “El 13 de junio de 2005, JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ vendió el local comercial No. 9 ubicado en la carrera 25 No. 29-57 del municipio de Floridablanca, mediante un poder falso que supuestamente le otorgó Luz Marina Sarmiento de Pindray, propietaria de dicho inmueble”. 2.
Agotado el ciclo investigativo, la Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga calificó el mérito del sumario, el 25 de julio de 2008, con resolución de acusación contra JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ como presunto autor responsable de los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado (artículos 288 y 289 del Código Penal), decisión que cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2008. 3.
Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública por conducto de su despacho adjunto y de depuración, respectivamente, emitió sentencia a través de este último el 11 de marzo de 2013, imponiendo al procesado la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor responsable de las ilicitudes objeto de acusación. Negó los mecanismos sustitutivos de la pena de la libertad y ordenó la cancelación del registro de la escritura pública No. 3180 de 13 de junio de 2005. 4.
Apelada esta decisión por el defensor de BRITO VALDEBLANQUEZ, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de abril de 2013. 5. Contra esta determinación la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación sustentada el 15 de julio de 2013. Luego, el 6 de agosto del mismo año, fueron remitidas las diligencias a la Corte. 6.
La actuación fue recibida en esta Corporación, el 13 de agosto de 2013. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se indicó, sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ, si no observara que la acción penal de los delitos por los que se profirió acusación y sentencia se encuentra prescrita, no quedando otra alternativa jurídica distinta a su declaratoria. 2.
Recuérdese que mediante resolución de acusación fechada el 25 de julio de 2008, la cual quedó ejecutoriada el 8 de agosto siguiente, al citado procesado se le convocó a juicio por las conductas punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, injustos que conforme con los artículos 288 y 289 del Estatuto Punitivo vigente para la época de los hechos, se sancionaban con pena de prisión entre tres (3) y seis (6) años y uno (1) a seis (6) años, respectivamente.
Ahora bien, toda vez que al tenor del artículo 84 ibídem, tratándose de la prescripción de varias conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, su cómputo corre independientemente para cada una de ellas, y como quiera que con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpió el término prescriptivo de la acción penal, conforme con lo dispuesto por el artículo 86 ídem, éste inició a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado en precedencia. No obstante, ya que este no puede ser inferior a cinco (5) años, según la misma disposición, dicho lapso se cumplió el 8 de agosto de 2013, momento para el cual estaban siendo remitidas las diligencias a la Corte para que se resolviera el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado. 3.
La prescripción es un fenómeno objetivo de extinción de la sanción penal contemplado en el artículo 88, numeral 4, del Código Penal, que una vez verificado implica que el Estado pierde la facultad de continuar con el trámite investigativo o de juzgamiento y de aplicar el ius puniendi, pues esta ha fenecido por el paso del tiempo, Así, la única decisión procedente luego de su configuración, es la de decretarla y ordenar la consecuente cesación de procedimiento, como en efecto se declarará. Valga aclarar que en este caso esta determinación no cobija a la acción civil respecto de terceros de buena fe que eventualmente se vieron afectados con los delitos objeto de investigación y juzgamiento, en atención a que en el fallo de primer grado se señaló que era ante esta jurisdicción que debían acudir en procura de hacer valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ. 2. DECLARAR que la acción penal que por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado se adelantó en contra del procesado JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ se encuentra prescrita.
En consecuencia, se DECRETA a su favor la cesación de procedimiento. 3. Por intermedio del juzgado de primera instancia líbrense los oficios de rigor a las autoridades pertinentes, a efectos de comunicar esta determinación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cópiese, devuélvase al Juzgado de origen y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 100 a 107 cuaderno original 1 � Fl. 283 a 326 c.o 1 � Fl. 7 a 12 c.o 2 � Fl. 28 a 35 cuaderno Tribunal � Fl. 1 y s.s cuaderno Corte � Cfr. Fl. 107 c.o 1 � Cfr. Fl. 41 sentencia de primera instancia / Fl. 323 c.o 1 PAGE 6