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42023(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Rad. No. 42023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 01 Radicación No.42023 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Encuentra la Corte razones para dejar sin efecto los autos de 21 de abril y 11 de mayo de 2009 que admitieron y corrieron traslado al recurrente respectivamente, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto con ocasión del proceso laboral instaurado por Holmes Edilberto Granados Archila contra Acerías Paz del Rio S.A., toda vez que dichas providencias fueron registradas como actuaciones dentro de otro proceso, de lo cual da cuenta el informe secretarial obrante a folio 8 de este cuaderno. Perdió así la oportunidad la recurrente de presentar la demanda de casación, pues al utilizar el sistema de gestión que registra las actuaciones surtidas dentro de los procesos que conoce esta Corporación, no encontró anotación alguna, situación que corresponde a que por error involuntario se otorgó un mismo número de radicado para dos procesos, por lo que las anotaciones que debían hacerse en el sistema de gestión al proceso de la referencia quedaban registradas en otro pleito.

Se tiene entonces que la suerte de la modernización de la administración de justicia, depende de la utilización de medios informáticos, los que a su vez exigen exactitud en la información que proporcionan, condición básica para una búsqueda confiable; desde esta perspectiva no se trata de la equivocación de un número, sino de la imposibilidad de acceder a la información sobre el proceso.

En ese orden de ideas, han de dejarse sin efecto los autos por medio de los cuales se admitió el recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Dejar sin efecto los autos de 21 de abril y 11 de mayo de 2009 por medio de los cuales esta Sala admitió el recurso de casación instaurado por Acerías Paz del Río S.A. y ordenó correr traslado al recurrente. 2.

Admitir el recurso extraordinario de casación presentado por Acerías Paz del Río S.A., contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario de Holmes Edilberto Granados Archila contra la recurrente. 3. Dar traslado a la parte recurrente, por el término legal. Notifíquese, y Cúmplase EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO