Micelio
42022(22-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Radicado No. 42022 establecia la convenciOn colectiva de trabajo y no existia alguna incompatibilidad derivada de las fuentes de financiaciOn; y que las obligaciones pensionales de la Electrificadora de Bolivar S.A. E.S.P. habian pasado a estar a cargo de la Electrificadora de la Costa Atléntica S.A. E. S. P. La Electrificadora de Bolivar S.A. E.S.P. - en LiquidaciOn - se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas en su contra.

Admiti6 como ciertos los hechos relacionados con el reconocimiento de las pensiones de jubilaciOn y su catheter convencional, el otorgamiento de las pensiones de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, su decision de compartir las dos prestaciones y la responsabilidad que tenia la Electrificadora de la Costa Atlântica S.A. E.S.P. En torno a los demãs, dijo que no eran ciertos.

Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, prescripciOn y ausencia del derecho convencional invocado. La Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. objetO la prosperidad de las pretensiones contenidas en la demanda. Acept6 como ciertos los hechos relacionados con el reconocimiento de las pensiones de jubilacinn, el otorgamiento de las pensiones de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales y la sustituciOn patronal con la Electrificadora de Bolivar S.A. E.S.P. Frente a los demds, expresO que no eran ciertos o que no le constaban.

AlegO que las pensiones reconocidas a los actores ostentaban un catheter legal y, por lo mismo, eran incompatibles con las 3