Concepto de Extradición: Radicación No. 42021 Solicitada: Martha Dayse Sánchez Atariguana PAGE Concepto de Extradición: Radicación No. 42021 Solicitada: Martha Dayse Sánchez Atariguana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con la petición de extradición de la ciudadana ecuatoriana Martha Dayse Sánchez Atariguana, formulada por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES: 1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 273/2013 del 10 de julio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Martha Dayse Sánchez Atariguana, por cuanto el 28 de enero de 2010, en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de la “Ejecutoria 55/2010”, “Rollo 15/2010”, se decretó “la busca, detención e ingreso en prisión” de la citada, toda vez que es requerida para que cumpla la condena que se profirió en su contra el 27 de abril del mismo año por “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud” previsto en el inciso 1º del artículo 368 del Código Penal, a quien se le impuso una pena de tres años y un día de prisión. Así mismo, con Nota Verbal No. 338/2013 del 31 de julio de 2013, se formalizó la petición de entrega de Martha Dayse Sánchez Atariguana y se allegó la documentación pertinente. 2.
En la Nota Verbal No. 273/2013, la Embajada de España puntualizó que la requerida es ciudadana ecuatoriana, nacida el 5 de julio de 1976 en Santa Rosa, Ecuador, quien se identifica con el pasaporte No. 070362740-6, oportunidad en la que se aportó su fotografía y la huella de su índice derecho. 3. La aprehensión de la solicitada se produjo el 8 de julio de 2013 con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4215/7-2013 de la misma fecha, en concreto en el aeropuerto Eldorado de la ciudad Bogotá, a donde arribó en tránsito procedente de la Isla de San Andrés, contra quien el Fiscal General de la Nación, con resolución del 12 de julio de 2013, dispuso su captura con fines de extradición. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1702 del 6 de agosto de 2013, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999. 5.
Mediante oficio OFI13-0019768-OAI-1100 del 8 de agosto de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable”. 6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 16 de agosto de 2013 se le reconoció personería adjetiva al abogado designado por la solicitada Martha Dayse Sánchez Atariguana, tras lo cual se ordenó correr el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, sin que durante el mismo estos se manifestaran sobre el particular, y como la Corte tampoco consideró necesaria su práctica de oficio, dispuso agotar el término para alegar, dentro del cual se pronunció la representante del Ministerio Público en los siguiente términos: Una vez hizo un recuento del trámite surtido y del contenido del tratado aplicable, expresó que los documentos aportados como soporte de la solicitud (i) fueron remitidos por vía diplomática con la Nota Verbal No. 338 del 31 de julio de 2013;
(ii) en efecto aparece la copia autorizada de la sentencia a través de la cual se condenó a la solicitada en el país requirente y; (iii) se acreditó su identidad, por lo que consideró que son formalmente válidos. Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que también se encontraba satisfecho, en particular porque había coincidencia entre el comportamiento delictivo contenido en la sentencia (artículo 368 del Código Penal Español) y el artículo 376 de la Ley 599 de 2000.
Finalmente, manifestó que en este asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 (sic) del Código Penal, no se ha cumplido el término prescriptivo de la pena, por lo que deprecó de la Corte emitir concepto favorable en relación con la petición de extradición de Martha Dayse Sánchez Atariguana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Cuestión previa: Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI/GCE No. 1702 del 6 de agosto de 2013, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 2.
De la documentación necesaria: 2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo VIII, donde se establece: “La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°.
Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.” 2.2.
Como quiera que la solicitada Martha Dayse Sánchez Atariguana fue condenada el 27 de abril de 2009 en España en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 131/20091 por “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud” previsto en el inciso 1º del artículo 368 del Código Penal, a quien se le impuso una pena de tres años y un día de prisión, solamente se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 1° y 3° del referido artículo VIII. 2.3.
Frente a lo anterior se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 273/2013 del 10 de julio de 2013 y 338/2013 del 31 de julio siguiente, remitió copia autorizada de la sentencia aludida e igualmente, suministró la información necesaria para facilitar la búsqueda y aprehensión de la reclamada, pues indicó que es ciudadana ecuatoriana nacida el 5 de julio de 1976 en Santa Rosa, Ecuador, quien es titular del pasaporte No. 070362740-6.
Además, allegó su fotografía y la huella de su índice derecho, lo cual permitió a la Policía Nacional de Colombia, el día de su captura, confirmar su identidad, de donde se sigue que los requisitos señalados en el artículo VIII de la Convención aplicable al presente asunto se encuentran satisfechos. 3. De la conducta punible que da lugar a la extradición: En atención a la Convención que rige el presente asunto, se procede a constatar si esta exigencia por igual se cumple. 3.1.
En el artículo I del referido instrumento, los Gobiernos de Colombia y España se “ comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. 3.2.
Martha Dayse Sánchez Atariguana es requerida para que cumpla la condena que se le profirió por un delito contra la salud, en concreto en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conducta que se encuentra tipificada en España en el inciso 1º del artículo 368 de su Código Penal, ilícito que tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. En la República de Colombia esa conducta está consagrada en el artículo 376 del Código Penal (modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) y tiene fijada una pena de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses de prisión. 3.3.
En este orden de ideas, como se observa que dentro de los delitos o crímenes que dan lugar a la extradición enumerados en el Artículo III de la Convención suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia, reformada por el Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, se incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año, se encuentra acreditado este requisito. 4.
De la prescripción: El numeral 2º del artículo IV de la Convención aplicable en este asunto, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: “Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. Como en este caso la solicitada en extradición ha sido condenada, se observa que el artículo 89 de nuestro Código Penal prevé: “La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados en el ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años”.
En esa medida, debido a que en la sentencia dictada contra la requerida Martha Dayse Sánchez Atariguana el 27 de abril de 2009 en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 131/2009, se le impuso una pena de tres años y un día de prisión, de allí se sigue que a la fecha no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, por tanto, este requisito también se satisface. 5.
Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar a la ciudadana ecuatoriana Martha Dayse Sánchez Atariguana, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia en Bogotá el 23 de julio de 1892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana ecuatoriana Martha Dayse Sánchez Atariguana, para que cumpla la pena impuesta en la sentencia condenatoria del 27 de abril de 2009, dictada en su contra en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del procedimiento abreviado No. 131/20091, en la cual fue hallada responsable de “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud”; conforme lo pide el Gobierno de España a través de su Embajada.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior a la requerida Martha Dayse Sánchez Atariguana, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con la detenida preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 10 _1441376967.doc _1441376968.doc