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41996(13-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO RadicaciOn No. 41996 Acta No. 20 Bogota, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casaciOn interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 29 de mayo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovi6 RAUL MORENO PARRA.

ANTECEDENTES RAUL MORENO PARRA demand6 a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., para que, previos los tramites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare que labor6 para la demandada desde el 4 de septiembre de 1957 hasta el 28 de diciembre de 1982; que mediante resoluciOn 116 del 16 de febrero de 1983, la demandada le reconoci6 la pension vitalicia de jubilaciOn de (e":;:tk.my-n..7 el.: Radicado 41996 RAUL MORENO PARRA VS EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. caracter convencional a partir del 9 de diciembre de 1982; que el ISS a traves de resoluciOn 23646 de 2002 le reconoci6 la pension de vejez; que las pensiones reconocidas por el ISS y por la EEB no revisten el caracter de compartidas y son compatibles; que se condene a la demandada a pagar el 100% de la pension vitalicia de jubilaciOn; al pago de as mesadas en el 100% de su valor, desde el momento en que fue suspendido el pago y la fecha en la cual se le empiece a pagar la mesada pensional, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre; al pago de los intereses moratorios; a la indexaciOn; lo ultra y extra petita y las costas del proceso (folio 23 a 25).

Como fundamento de sus pretensiones expuso que labor6 para la demandada desde el 4 de septiembre de 1957 hasta el 28 de diciembre de 1982; que mediante resoluciOn 116 del 16 de febrero de 1983 la demandada le reconoci6 la pensiOn de jubilaciOn de caracter convencional a partir del 29 de diciembre de 1982; que el ISS a traves de resoluciOn 23646 del 15 de octubre de 2002, le reconoci6 la pensiOn de vejez no compartida y que la demandada a motu proprio y sin existir justificaciOn legal, decidia 2