CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Incidente Rad. N° 41993 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 41993 Incidente de regulación de honorarios Acta N° 13 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del incidente de regulación de honorarios propuesto por el doctor Alberto de Jesús Fernández Ochoa, quien fuera el apoderado sustituto de la parte demandante, en el proceso ordinario laboral de MARÍA CECILIA BLANDÓN MONTOYA contra BBVA HORIZONTE PENSIONES y CESANTÍAS y otro.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2009 en la Secretaría de esta Sala, el abogado Alberto de Jesús Fernández Ochoa, manifiesta que “la señora MARÍA CECILIA BLANDÓN MONTOYA, se presentó a nuestra oficina requiriendo los servicios profesionales de Abogado” para ser representada en el proceso de la referencia, por lo cual se suscribió con ella un contrato de mandato que fue ejecutado en debida forma por el mandatario, mas no fue respetado por la señora Blandón Montoya quien, sin cancelar los honorarios respectivos, otorgó poder a otro profesional del derecho para que la representara en el trámite del recuso extraordinario de casación. Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 23 de febrero de 2010, reconoció a la doctora Rocío Parraga Barreneche como apoderada de la demandante.
Por lo anterior, solicita el memorialista la regulación de sus honorarios profesionales y dejar sin efecto el auto que reconoce personería a la nueva apoderada de la demandante opositora. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política y en el artículo 15 del C.P.L., la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para conocer del incidente propuesto, además, siguiendo los lineamientos de los artículos 69 y 137 del Código de Procedimiento Civil y el 65 del Código de Procedimiento Laboral, el mismo debe ser resuelto por el juez de conocimiento en auto que es apelable.
Por las razones anteriores, el incidente propuesto habrá de ser rechazado. No obstante lo anterior, con el fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, se ordenará la expedición de copias, a costa del incidentante, para efectos de que el juez de conocimiento, que en este caso es el Quince Laboral del Circuito de Medellín, resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios elevado ante esta Corporación por el doctor Alberto de Jesús Fernández Ochoa. 2. Por Secretaría EXPÍDANSE COPIAS del expediente, o de lo que estime pertinente, a costa del interesado, para que el juez de conocimiento resuelva lo que corresponda respecto del incidente obrante a folios 20 a 22 de este cuaderno. 3.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al despacho para continuar el trámite. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO