Radicado No. 41989 para reclamar los correspondientes derechos, pues la causa o motivo de estudio en esta jurisdicciOn lo es por cuanto no acredit6 la calidad de trabajador official, meis no se estudio (sic) los efectos de la presunciOn legal de empleado peiblico que sopesa sobre la demandante y para lo cual esta jurisdicciOn carece de competencia y radica en la jurisdicciOn contencioso administrativa." (resaltado original).
EL RECURSO DE CASACION Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. La Corte tendra como demanda de casaciOn para todos los efectos Unicamente la que obra a folios 4 a 12, que fue la presentada dentro del termino de traslado concedido en el auto del 15 de octubre de 2009. Al relacionar el alcance de la impugnaciOn el censor anota: "1.
Peticiono y persigo que se Case totalmente la sentencia, asi; 1. Revocando la parte resolutiva de dicha sentencia por medio de la cual el Tribunal confirma la sentencia de primera instancia que habla sido apelada por mi procurada. 2. Peticiono y persigo que casada asi la sentencia recurrida y constituyendose la H. Corte en sede de instancia, se dicte la correspondiente sentencia en su reemplazo en la cual se declare ( )" Trascribe en seguida todas las pretensiones formuladas en la demanda. 5 Radicado No. 41989 Con el propOsito anunciado, formula un cargo, por la causal primera de casaciiin laboral, que no fue replicado y pasa a ser analizado por la Corte.
CARGO UNICO Estes planteado de la siguiente manera: "( ) La sentencia es violatoria de normas de derecho sustancial supralegales y legales a saber arts. 13, 29, 53, y 228 de la C.N. a causa de errores de hecho evidentes en la apreciaciOn de pruebas testimoniales. Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial con infracciOn indirecta pro veniente de apreciaciOn errOnea de las pruebas testimoniales que legalmente fueron aportadas al proceso y que por lo tanto deben ser valoradas bajo el principio de la sana critica esta omisiOn y apreciaciOn err6nea de las pruebas hizo incurrir al Tribunal en error de hecho que aparece manifiesta en los autos y por lo tanto, llevo (sic) a esa Alta CorporaciOn indirectamente a la violaciOn legal aludida por falta de aplicaciOn las pruebas err6neamente apreciadas o mejor la falta de aplicaciOn de las pruebas ( )" En la demostraciOn, el censor se refiere a los testimonios de Damaris Martinez Cuevas y Armando AlarcOn Rodriguez y aduce que, con fundamento en los mismos, "( ) se establece que la trabajadora demandante nunca faltO a su trabajo, es decir, que en realidad nunca hubo suspension o interrupciOn material del trabajo o del contrato de trabajo por cuanto nunca faltO ni un solo dies al cumplimiento de su trabajo cotidiano durante el tiempo que durO su relaciOn 6 Radicado No. 41989 los derechos de la parte actora argumentando que carece de competencia y que la declaratoria de las pretensiones recaeria en una vinculacian de tipo legal y reglamentaria bajo la condician de empelado pablico de la parte demandante ignorando por completo que la parte que represento jamas ha pretendido semejante estropicio juridico de obtener declaratoria judicial de Empleado Pablico; la parte que represento dentro de su demanda y asi consta en la misma pretende la declaracian judicial de la existencia de un contrato laboral y el reconocimiento y pago de los derechos patrimoniales que de este se derivan en aplicacian del principio de la primacia de la realidad ( )" CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Unico cargo planteado por el recurrente adolece de graves falencias que conllevan a su desestimaciOn, como pasa a explicarse.
En el alcance de la impugnaciOn el censor incurre en la impropiedad de solicitar al mismo tiempo la casaci6n de la sentencia del Tribunal y su revocatoria, lo que constituye un imposible lOgico puesto que, como lo ha explicado esta CorporaciOn en repetidas oportunidades, una vez casada la decisiOn que se recurre la misma desaparece del mundo juridico y, como consecuencia, no es posible revocarla, puesto que no es factible invalidar o reformar lo que no existe.
El recurrente no cumple con la carga argumentativa 9