Revisión 41977 Osiel María Herrera Sánchez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 41977 Osiel María Herrera Sánchez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 279 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Osiel María Herrera Sánchez, contra la sentencia anticipada proferida el 13 de febrero del año en curso por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Cimitarra (Santander), a través de la cual condenó al mencionado, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, según hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2012, en el municipio de Landázuri.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En contra de la sentencia del juzgado el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado desierto, por no haber sido sustentado oportunamente. 2. El defensor impugnó esta determinación a través del recurso de queja, el cual fue denegado por el Tribunal Superior de San Gil, en auto del 5 de abril de 2013. 3.
La decisión anterior fue objeto de recurso de reposición por parte de mismo sujeto procesal. La Corporación de instancia, mediante auto del 22 de abril anterior, resolvió no revocar la providencia recurrida. 4. En contra de la sentencia, el apoderado judicial del sentenciado interpuso demanda de revisión, la cual fue inadmitida por el Tribunal Superior de San Gil, a través de auto del 30 de mayo pasado.
Mediante auto del 2 de junio, el Tribunal se abstuvo de reponer la anterior providencia, como así lo solicitó la defensa, al impugnarla mediante el recurso horizontal. 5. Ahora, esta vez ante esta Colegiatura, el mismo sujeto procesal interpone una vez más la acción de revisión en contra de la sentencia del 13 de febrero de 2013 que condenó a su asistido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado del ciudadano Osiel María Herrera Sánchez, por los siguientes motivos: 1. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normatividad aplicable a este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: “ cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los tribunales ” (subraya la Sala).
A su vez, el numeral 3° del artículo 34 del mismo estatuto le asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: “ contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia ” (subrayas ajenas al texto). 2.
Así las cosas, confrontadas las normas anteriores con la realidad procesal, surge nítido que a la Sala de Casación Penal no le corresponde resolver sobre la acción de revisión incoada, toda vez que la sentencia de instancia fue proferida por un juzgado promiscuo del circuito. Por tanto, es al Tribunal Superior de San Gil, el superior del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, al que le compete resolver lo pertinente.
De la actuación que ha llegado a la Sala se extrae con claridad que el fallo del juzgado del circuito cobró firmeza, luego de que el recurso de apelación interpuesto en su contra fue declarado desierto, sin que prosperaran las numerosas impugnaciones formuladas por la defensa ante el juez de la causa y el tribunal superior correspondiente, con el fin de que se le diera trámite al recurso vertical.
La anterior situación le permite a la Sala reiterar que como el fallo de instancia fue dictado por un juzgado del circuito y no por un tribunal superior, entonces no le asiste competencia para resolver la acción de revisión. Por lo anterior, esta Colegiatura dispondrá el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
Por Secretaría de la Sala, se les informará al apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Osiel María Herrera Sánchez.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5