CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición Rad. N° 41967 José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia 10 7 República de Colombia Extradición Rad. N° 41967 José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luís Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el doctor EYDER PATIÑO CABRERA con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para intervenir en el trámite de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática número 0767 del 3 de mayo de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Decretada por la Fiscal General de la Nación la captura con fines de extradición de BEDOYA GIRALDO, la cual se hizo efectiva el 29 de mayo de 2012, el Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición, luego de lo cual se recibió el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en torno a la normatividad aplicable al caso.
Perfeccionado en tales términos el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió con la finalidad que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Una vez garantizada la asistencia profesional del solicitado en extradición, se corrió traslado en orden a los requerimientos probatorios, término que transcurrió en silencio de las partes, luego de lo cual la actuación se dejó a disposición de las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lapso durante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para al Casación Penal, a cargo del doctor EYDER PATIÑO CABRERA, allegó su concepto de rigor.
Vencido al término de traslado, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió la actuación al Despacho del Magistrado Ponente, en la actualidad a cargo del doctor PATIÑO CABRERA, quien con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer del trámite, específicamente por haber participado dentro del proceso.
Precisó el doctor PATIÑO CABRERA que en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal “… emití pronunciamiento durante la etapa de traslado para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto de fondo …”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ciertamente, el trámite que se surte al interior del proceso penal se encuentra revestido de diversos principios y garantías procesales que buscan la materialización del derecho que se protege, y en tal sentido, la garantía al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, implica el respeto y efectivo cumplimiento de todas las prerrogativas judiciales instituidas en beneficio de las personas.
En ese orden de ideas, ninguna incertidumbre existe en torno a que, en desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la legislación procesal penal ha establecido una serie de eventualidades que, en caso de presentarse, dan lugar a que el funcionario que ha de conocer de determinado asunto se declare impedido para decidir, o en su defecto sea recusado, pues de esta manera se garantiza la transparencia en el ejercicio de la función pública.
En cuanto hace referencia a la causal invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, prevista en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6°, consistente específicamente en que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ”, se advierte que efectivamente el doctor PATIÑO CABRERA participó dentro del trámite que ahora se somete nuevamente a su conocimiento, intervención que ciertamente implicó un análisis de fondo de las exigencias normativas para conceder o no la extradición solicitada por el gobierno de los Estados Unidos, que le llevaron a sugerir la emisión de concepto favorable, argumento suficiente para apartarse del conocimiento del recurso, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La participación del funcionario en el asunto claramente fue sustancial, además que lo vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de él se espera. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual su separación del presente trámite resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que en la emisión del concepto de extradición participe quien ya ha manifestado su opinión al respecto, en cuanto ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración de los elementos obrantes en la actuación. Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria