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41934(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2282 de 1989Ley 1395 de 2010Ley 794 de 2003

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 41934 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 41934 Acta Nº 32 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2011, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por HERNANDO DE PAULA GARAVITO FRANCO contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU -, con el objetivo de que se fije un menor valor.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación dentro del recurso de casación, en sentencia calendada 24 de mayo de 2011, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo), y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 10 de agosto de la misma anualidad, y se corrió el traslado de ley a las partes, el día 11 siguiente.

Dentro del término del traslado, el apoderado de la entidad demandada recurrente, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita, se liquiden en un menor valor. Como sustento de su pedimento reproduce los artículos 1 a 4 del Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que refieren el objetivo y ámbito de aplicación de las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, así como el concepto, los criterios para su aplicación, y la fijación de las tarifas.

En atención a la normatividad transcrita y en consideración a que la sentencia contó con un salvamento de voto que avala los argumentos de la demanda de casación, solicita a la Corte “reconsiderar la suma fijada y señalar un menor valor en la liquidación de las costas”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, suplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Entendidas entonces las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es el ente demandado, es claro que la Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que tratándose de recursos “EXTRAORDINARIOS” establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de “ hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, esto es, la suma de $10.712.000.oo, teniendo en cuenta que el salario mínimo para la presente anualidad asciende a $536.500.oo; de ahí, que el valor fijado en el presente asunto - $5.500.000.oo -, se enmarca dentro del quantum permitido.

Ahora, como quiera que las costas se causaron por razón de que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por la parte opositora HERNANDO DE PAULA GARAVITO FRANCO, y que aquella no salió avante, no es de recibo la consideración de la demandada para reducir el monto fijado, referente a que la sentencia contó con un salvamento de voto.

En atención a lo precedente, no procede la objeción planteada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la demandada. SEGUNDO.- APROBAR sin modificación alguna, la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4