CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.41933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 41933 Acta No. 40 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor HELÍ ZULETA ALZATE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES HELÍ ZULETA ALZATE inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Quindío de la aludida entidad.
Señaló en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨ la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes… ¨. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, que, mediante auto del 4 de mayo de 2009, admitió la demanda y ordenó correr traslado al representante legal del Instituto accionado, que, al contestarla, propuso la excepción previa de falta de competencia, con base en que “…el expediente administrativo… reposa en la Regional Armenia Quindío.” En la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira, declaró probada la excepción de falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Armenia en reparto, a quien consideró era el competente para conocer, toda vez que, estimó, que la Resolución 004374, por medio de la cual se concedió la pensión al actor es de la ciudad de Armenia, así como la reclamación administrativa se hizo en dicha ciudad.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, a quien correspondió el conocimiento, mediante auto del 8 de septiembre de 2009, dispuso no aceptar la competencia para asumir el conocimiento y trámite del proceso y, como consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo.
Consideró que no era competente para asumir el asunto, “…por cuanto el derecho principal que es la pensión de vejez, le fue reconocida al demandante por la Seccional Risaralda, ver resolución 04374 de 1999, folio 8.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho. En el sub examine el actor, no obstante que señaló como factor de competencia del domicilio de las partes, presentó su demanda en el lugar donde fue reconocida su pensión, según se desprende de la Resolución 004374 de 1999, esto es, la ciudad de Pereira.
Al respecto, la Sala ha estimado, en estos casos, que, ante la existencia del reconocimiento previo de la prestación, los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, deben ser de conocimiento de la seccional que ha reconocido la prestación, por lo que deben solicitarse ante ella.
Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor HELÍ ZULETA ALZATE, se acompañó la Resolución 004374 de 1999, proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció la pensión por vejez a partir del 8 de julio de 1999 (fl. 8). Así las cosas, ha de ser el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso, y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Distrito Judicial de Pereira, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por HELÍ ZULETA ALZATE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 8