Micelio
41932(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 3355 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.41932 JUAN PABLO MORALES CASTRO Vs. CONSEJERÍA COMERCIAL DE MEXICO EN COLOMBIA y FIDEICOMISO PUBLICO PROMEXICO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.41932 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda ordinaria laboral instaurada por JUAN PABLO MORALES CASTRO contra los “ ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ” a través de la “ CONSEJERÍA COMERCIAL DE MEXICO en COLOMBIA ” y en solidaridad con el “ FIDEICOMISO PÚBLICO PROMEXICO ”.

ANTECEDENTES Mediante apoderada judicial, el actor presentó demanda contra las entidades mencionadas, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se realicen algunas declaraciones y se condene, “ a la CONSEJERÍA COMERCIAL DE MEXICO en COLOMBIA Oficina de Representación de ProMéxico” entre otras pretensiones, a cancelarle “ $3.000.000,oo por concepto de salario correspondiente al período comprendido entre el 15 de mayo de 2008 al 15 de agosto de 2008 ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cabe señalar que aunque la demanda menciona como parte accionada a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la totalidad de los hechos y de las pretensiones se relacionan con las labores que el actor cumplió en la “CONSEJERÍA COMERCIAL DE MÉXICO EN COLOMBIA OFICINA DE REPRESENTACIÓN PROMÉXICO”, y sus peticiones se dirigen a que se condene, únicamente, a esta última.

En tal sentido, para los efectos previstos en el artículo 7° del Decreto 3355 de 2009, en concordancia con los artículos 40 y 48 del C. P. del T. y S. S., mediante auto de 13 de abril de 2010 se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores certificar si “ quienes integran el Fideicomiso Público “PROMEXICO”, entidad para estatal, sectorizada a la Secretaría de Economía, creada mediante Decreto Ejecutivo Federal del 13 de junio de 2007, cuyos fines corresponden a la conducción, coordinación y ejecución en materia de promoción al comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera, representada en Colombia por la Consejería Comercial de México en Colombia ”, están debidamente acreditados como miembros de la misión diplomática y por ende, amparados por el régimen de privilegios e inmunidades a los que se comprometió el Estado Colombiano. A folio 6 del cuaderno de la Corte, obra respuesta del Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que textualmente reza: “ (…) me permito informarle que en los archivos que reposan en esta Dirección, no se encuentra registrado el Fideicomiso público “PROMEXICO” como misión, oficina y/o delegación de los Estados Unidos Mexicanos ”.

En consecuencia, habrá de remitirse el escrito demandatorio, con sus anexos, al reparto de los juzgados laborales del circuito de Bogotá, para lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Sala de Casación Laboral.

SEGUNDO: Remitir la presente demanda, junto con sus anexos, al reparto de los juzgados laborales del circuito de Bogotá, D.C.

TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4