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41926(10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 41926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 41926 Acta No. 43 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pasto, y Segundo Laboral del Circuito de Popayán, con ocasión del proceso ordinario laboral que JESÚS MARÍA LÓPEZ DELGADO le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La demanda dirigida por JESÚS MARÍA LÓPEZ DELGADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en procura de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge, correspondió por reparto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Popayán, quien la “rechazó de plano”, por falta de competencia, y ordenó remitirla a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto, pues estimó que la no aportación de “la Resolución”, el domicilio del actor, que es el mismo donde se le paga la pensión (Tumaco, Nariño), “y finalmente que la residencia y oficina de la apoderada es la ciudad de Cali, no existiendo ninguna clase de vinculación o residencia de las partes en esta ciudad que permita a este Despacho conocer del asunto”.

A las razones anteriores, sumó que la reclamación administrativa, aunque está elevada ante la gerencia seccional del ISS Cauca, no tiene constancia de haber sido recibida, ni tampoco se adjuntó respuesta de la entidad. Que en consecuencia, no se ha dado cumplimiento al artículo 5º del Código Procesal del Trabajo, “que sería la condición para asumir su conocimiento”.

Luego de reproducir el artículo 11 del mismo ordenamiento, según el cual, en procesos relacionados con seguridad social, el actor puede optar entre el domicilio de la demandada, o el lugar en el que se presentó el reclamo administrativo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, teniendo en cuenta la afirmación del accionante, de que fue en la seccional del Cauca, donde realizó las cotizaciones para acceder a la pensión, y que en su ciudad capital se surtió la reclamación administrativa, concluyó que el competente es el Juez Laboral del Circuito de Popayán, porque, además, las normas sobre competencia son de orden público, “no susceptibles de disponerse por las partes o por otro operador jurídico”, declaró su incompetencia, y provocó el conflicto negativo de competencia, que se procede a dirimir.

SE CONSDIERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los despachos judiciales mencionados conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996. A la demanda se acompañó el escrito dirigido por la apoderada de JESÚS MARÍA LÓPEZ al gerente de la seccional Cauca del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante el cual reclama el incremento del 14 % de su pensión de vejez, por su esposa Priscila Angulo de López (fl 7).

Preceptúa el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral que, “en los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.

Ante la claridad de la norma que se reprodujo, ninguna relevancia tiene el lugar del domicilio del actor, tampoco, la ciudad donde se le paga la prestación social a cuyo incremento aspira, ni mucho menos la residencia o el domicilio profesional de su apoderada judicial. Las normas procesales son de orden público, y como el demandante podía optar entre el domicilio del Instituto en la ciudad de Bogotá D.C., y el lugar donde presentó la reclamación, se concluye que, por ahora, el competente es el Juez Laboral de Popayán, pues, se reitera, en esta ciudad ejerció el derecho de petición. Contrario a lo afirmado por la Juez Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en la parte superior derecha del escrito por el cual, el accionante elevó el reclamo administrativo, se observa una firma y una fecha de recibido que, en este momento, y en aplicación del principio de la buena fe, será estimado como suficiente para asumir que efectivamente, ante la seccional del Cauca del ISS, el demandante cumplió con la exigencia prevista en el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo.

No obstante lo dicho, como en ocasiones anteriores, esta Sala de la Corte, ha atribuido competencia por el factor territorial al Juez con asiento en el lugar donde se concedió la prestación que se pretende reajustar; y como, en este caso, la ausencia del acto administrativo en ese sentido, imposibilita verificar la seccional que reconoció la pensión de vejez, por ahora, se fija la competencia en el Juez Laboral de Popayán, quien, antes de admitir la demanda, deberá solicitar a la parte interesada que allegue una copia del acto administrativo mediante el cual se le reconoció la pensión cuyo reajuste demanda, para efectos de determinar la competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-.

DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de atribuir competencia para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por JESÚS MARÍA LÓPEZ DELGADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al primero de los mencionados, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.

COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 3