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41925(28-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RAD. 41925 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 41925 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado del demandante ARNULFO DE JESÚS LOAIZA AGUIRRE, contra el auto del 23 de julio de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 28 de mayo de 2009 (folios 207 a 215 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó el fallo de primera instancia que había condenado a la demandada a pagar el reajuste pensional pretendido, para en su lugar, absolver al ISS de todas las reclamaciones incoadas.

Contra la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, a través de auto del 23 de juLio del presente año, lo negó, con el argumento de que el reajuste de la mesada pensional que solicita el actor, arroja una diferencia de $147.247,13, suma que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta una vida probable de 13,98 años, da un total de $54.425.439,50, cifra que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (folios 217 a 219).

Dicha decisión fue impugnada a través del recurso de queja, luego que el recurrente interpuso reposición y en subsidio pidió la expedición de copias (folios 220 a 222). El Tribunal, mantuvo su posición con el argumento de que, “ es claro que la solicitud de indexación también era parte de las pretensiones incoadas en el libelo de la demanda, las cuales efectivamente fueron tenidas en cuenta para calcular el valor retroactivo adeudado, y así se dejó dicho mediante auto que resolvió la solicitud de casación: “…más el valor del retroactivo adeudado desde octubre de 2000 hasta el fallo de segunda instancia, DEBIDAMENTE INDEXADO por valor de $25.606.231,oo…”.

Agregó, además, que no entiende como el recurrente sustenta la solicitud en la inexistencia de la indexación de la condena, cuando es claro que ésta si se realizó, siendo ilógico aplicar una doble corrección monetaria. Mediante escrito de folios 2 a 4 del cuaderno de la Corte, la apoderada del demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que el valor del reajuste pensional más la indexación, proyectado a la vida probable del demandante, arroja un resultado final superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se determina por el valor de sus pretensiones, negadas por el Juzgador en la sentencia y sobre las cuales considera tener derecho.

En el sub judice, se reclama la reliquidación de la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, con su correspondiente indexación y, que según las operaciones que realizó el Tribunal, ascendería eventualmente a la suma de $54.425.439,50, teniendo en cuenta una vida probable de 13,98 años. Ahora bien, como el monto del supuesto reajuste que le hubiera podido corresponder al demandante, debidamente indexado, no aparece desvirtuado por el recurrente, es claro que al proyectar el mismo hasta su vida probable con la respectiva corrección monetaria, así como los retroactivos adeudados, la cuantía que arroja tal operación no alcanza a superar el monto de los 120 salarios mínimos que se exigen para la procedencia del interés en el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso de casación formulado por el apoderado de ARNULFO DE JESÚS LOAIZA AGUIRRE, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A..

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6