CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41924 Acta No. 04 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por el apoderado de JAIME DEL SOCORRO PINEDA SUÁREZ contra el auto de 10 de agosto de 2009 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, mediante el cual se denegó el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promueve en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de JAIME DEL SOCORRO PINEDA SUÁREZ interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2009, por el Tribunal Superior de Medellín. El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto de 10 de agosto de 2009, señalando que el interés jurídico económico para recurrir en casación, de la parte demandante, se circunscribe al importe “de las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con el reajuste de la pensión de vejez que liquidado tal y como lo solicita el actor arrojó una diferencia en la mesada de $94.209.oo, valor que actualizado a fallo de segunda instancia se calculó en la suma de $165.269.oo, el cual proyectado hacía el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor PINEDA SUÁREZ (13.98 años), multiplicado por 14 mesadas, asciende a $32’346.448,oo, más el importe del retroactivo por $16’297.413,oo, y la indexación $4’016.165,oo, arroja un gran total de $52’660.026.oo, cifra que no supera la norma indica correspondiente al retroactivo adeudado desde mayo de 2002, debidamente indexado, resulta un total de $21’637.617.02, cifra que no supera el valor indicado en la norma.” Contra la decisión anterior, la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición, con el argumento de que “Para calcular la INDEXACIÓN, se debe utilizar la fórmula correcta que consiste en aplicarle a cada diferencia pensional el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así sucesivamente la vida probable del actor, resultando que sumado con lo obtenido por el Tribunal frente al reajuste de pensión da con creses(sic) el interés jurídico económico para recurrir en casación.” Por su parte, el juez de segundo grado no accedió a lo pretendido en la reposición, señalando que la apoderada de la parte demandante no explicó en términos numéricos cúal era el yerro que le endilgaba a la providencia que le denegó el recurso extraordinario, razón por la cual, no pudo determinar cuál era el error alegado, pues la indexación fue calculada tal y como lo manifestaba la actora, es decir aplicando la fórmula indicada y realizando la actualización monetaria hasta la fecha del fallo de segunda instancia. En adición, el Tribunal aclaró y reiteró que la solicitud de proyectar la indexación por la vida probable de la actora no es posible en tanto el IPC certificado por el DANE se causa mes a mes y no a futuro.
De esta forma, el Tribunal, negó el recurso impetrado y ordenó la expedición de copias pertinentes, para efectos de que se surta el correspondiente recurso de queja; siendo entregadas las mismas al demandante, el 8 de septiembre de 2009. Finalmente, la apoderada del demandante presentó la sustentación del recurso de queja, ante la Corporación, el 9 de septiembre de 2009.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia de la Corte ha reiterado que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, que a su vez debe ascender a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En igual sentido, es criterio de esta Sala que, en lo atinente a las pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, en tanto el derecho se otorga por la vida del pensionado y su cuantificación incluye las mesadas que se causen durante la vida probable del pensionado. Anotadas las anteriores precisiones, se obtiene que el interés del actor para recurrir en casación se circunscribe al reajuste de la mesada pensional, según lo solicitado en la demanda inicial, esto es, teniendo en cuenta un porcentaje del 90% y no del 85%, como alega el actor se le aplicó por el ISS, en la Resolución de 23 de enero de 2000, al reconocerle su derecho pensional.
Realizados los cálculos de rigor, sobre la diferencia entre el IBL concedido y el reclamado, su incidencia en las mesadas ya causadas – hasta la fecha del fallo de segunda instancia - y futuras –teniendo en cuenta la vida probable del actor -, así como la indexación de las mesadas respecto de las cuales procede, encuentra esta Corporación, que el Tribunal actuó acertadamente al no conceder el recurso de casación al demandante, toda vez que la cuantía del perjuicio generado con la sentencia de segundo grado ($52.296.559,66) es sustancialmente inferior al equivalente a 120 salarios mínimos legales del año 2009, $59.628.000.
A continuación se transcriben las operaciones realizadas: FECHA DE NACIMIENTO DEL ACTOR = 23/01/1940 FECHA DE PENSIÓN = 23/01/2000 VALOR DE LA PENSIÓN OTORGADA = $ 1’526.946,00 VALOR DE LA PENSIÓN RECLAMADA (IBL 90%- ART.36 INC.3º- L.100 DE 1993) = $ 1’621.155,00 VALOR DEL RECLAMO - 2000 = $ 94.209,00 VALOR DEL RECLAMO - 2009 = $ 165.277.59 1.- INCIDENCIA FUTURA FECHA FALLO DE 2a INSTANCIA = 24/04/2009 EDAD EN FALLO DE 2a INSTANCIA = 69,25 EXPECTATIVA DE VIDA = 13,35 Nº MESADAS = 186,90 VALOR MESADAS FUTURAS $ 30.890.380,74 2.- MESADAS CAUSADAS E INDEXADAS DESDE = 23/01/2000 HASTA = 24/04/2009 Nº DE PAGOS = 129,52 VR.
MESADAS CAUSADAS $ 21.406.218,92 4.- GRAN TOTAL $52.296.559,66 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 24 de Abril de 2009, por el Tribunal superior de Medellín, Sala Laboral, dentro del proceso promovido por JAIME DEL SOCORRO PINEDA SUÁREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7