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41920(10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia RECURSO DE QUEJA RAD. 41920 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia RECURSO DE QUEJA RAD. 41920 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 41920 Acta No. 43 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada del demandante CECILIO PALACIO ALZATE, contra el auto del 3 de julio de 2009, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín, no concedió el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia proferida por esa corporación el 30 de abril de 2009, que confirmó la decisión absolutoria del a quo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y otro.

ANTECEDENTES La sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que se pretende recurrir en casación, confirmó la de primer grado, que absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones del actor. Contra la sentencia de segunda instancia, la apoderada del accionante, interpuso recurso extraordinario de casación, que el Tribunal negó básicamente porque " la prueba obrante en el plenario resulta insuficiente para determinar la diferencia entre los salarios realmente devengados y el salario base de liquidación aportados por el empleador al ISS, elementos necesarios que sirven como parámetro comparativo del cual se pueda inferir el reajuste sobre la mesada solicitada, razón por la cual no es posible cuantificar las pretensiones del accionante y, por ende, su interés para recurrir en casación por lo cual no se concederá el recurso interpuesto." La anterior decisión igualmente fue recurrida por el mismo apoderado, pero el ad quem mantuvo lo resuelto y dispuso expedir las copias solicitadas en subsidio, para que se surta el recurso de queja.

Cuestiona la impugnante la decisión del Tribunal, porque: “En el expediente obra prueba más que suficiente para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, pero en caso de no considerado así, es deber del juzgador conseguir el medio para cuantifícar la pretensión, ¡o que omitió el tribunal, para tal efecto, como por ejemplo la prueba pericial." CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cumple a cabalidad el recurrente con su obligación, establecida por el inciso 6o del artículo 378 del C. de P. O, de expresar en el recurso " los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.", pues no es suficiente para controvertir la negación indefinida del Tribunal de que no existe en el expediente prueba que permita establecer el monto del interés para recurrir en casación que asiste al demandante, hacer la afirmación indefinida en sentido contrario, sino que es necesario, para cumplir con el requisito legal, indicar cuáles son esos medios de prueba que acreditan su interés y cuál es la cuantía que se puede establecer con base en ellos, por lo que no es revisable la decisión del Tribunal por este aspecto.

Ahora bien, en lo que respecta a que ha debido el juzgador conseguir el medio para cuantificar la pretensión, como la prueba pericial, debe decirse que si, como lo estableció el Tribunal, era insuficiente la existente " para determinar la diferencia entre los salarios realmente devengados y el salario base de liquidación aportados por el empleador al ISS.", no era posible designar un perito que cubriera dicho vacío probatorio, que precisamente fue la base para que absolviera de la pretensión de reliquidación, y cuya carga tenía el demandante.

En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO: Declarar bien denegado por el ad quem el recurso de casación formulado, a través de apoderado, por el demandante CECILIO PALACIO ALZATE.

SEGUNDO: Devolver la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO