CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RAD. 41915 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 41915 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de la demandante MÓNICA MARÍA FERNÁNDEZ, en el proceso que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 10 de marzo de 2009 (folios 199 a 207 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dispuso: “ MODIFICASE lo relativo al monto de la condena por intereses moratorios, fijándola en la suma de $1.148.886 (un millón ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos) por concepto de intereses adeudados entre el hará (sic) desde el 25 de mayo de 2003 y hasta el 31 de julio de 2004, de acuerdo a como se expresara en la parte motiva de la providencia”.
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, mediante auto del 2 de junio de 2009, no lo concedió, con el argumento de que no le asistía interés económico, por cuanto la sentencia de segunda instancia sólo modificó la condena por intereses moratorios, arrojando una diferencia respecto de la que impuso el a quo, de $15.958.369,oo, monto que no supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes que se exigen para recurrir en casación. La anterior providencia fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias.
El Tribunal para mantener su proveído, no encontró satisfecho el requisito del interés económico para recurrir; reiteró los razonamientos que ya había expuesto, en el sentido de que el mismo estaba limitado al valor de la diferencia de los intereses moratorios reconocidos en la primera instancia y modificados en la segunda. Mediante escrito de folios 3 a 5 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la demandante presentó recurso de queja, en el que asegura que para cuantificar el interés económico, se deben totalizar todas las pretensiones de la demanda, que en el caso de autos, correspondería a las mesadas pensionales desde el momento en que falleció el asegurado y hasta la fecha límite de percepción de la pensión, lo cual, a su juicio, da un resultado final que supera los 120 salarios mínimos mensuales legales exigidos.
SE CONSIDERA Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas por la providencia atacada. De acuerdo con lo que aparece en las copias remitidas a ésta Corporación, la sentencia de primera instancia, además de condenar a la pensión de sobrevivientes solicitada y al pago de los retroactivos, dispuso en su parte resolutiva, lo siguiente: “ TERCERO – sobre el total adeudado, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES pagará el interés moratorio establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que a la fecha asciende a $17.707.255,oo y se seguirá causando hasta que se haga efectivo el pago del retroactivo adeudado” Ahora bien, la parte demandante no recurrió la sentencia de primera instancia, pues sólo lo hizo la entidad demandada.
El Tribunal al resolver la alzada, dispuso lo siguiente: MODIFICASE lo relativo al monto de la condena por intereses moratorios, fijándola en la suma de $1.148.886 (un millón ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos) por concepto de intereses adeudados entre el hará (sic) desde el 25 de mayo de 2003 y hasta el 31 de julio de 2004, de acuerdo a como se expresara en la parte motiva de la providencia”.
“CONFIRMASE la providencia en todo lo demás”. Así las cosas, resulta evidente que la sentencia de segunda instancia, simplemente redujo el monto de los intereses moratorios que había dispuesto el primer fallador ($17.707.255,oo), para fijarlos en la suma de $1.148.886,oo, circunstancia ésta que pone de manifiesto, que la existencia del agravio en la sentencia del Tribunal con respecto a lo que había ordenado la primera instancia, se reduce a la suma de $16.558.369,oo, que es la diferencia entre esos dos valores.
En efecto, en el presente caso, el perjuicio que se le ocasionó a la demandante con la decisión del Tribunal, esta representado en lo que ésta dejaría de percibir con el hecho de habérsele reducido la condena por intereses moratorios, esto es, su interés económico no alcanza los 120 salarios mínimos que se exigen para recurrir en casación, como acertadamente lo concluyó el ad quem.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante, MONICA MARIA FERNANDEZ, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Segundo. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2