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41912(13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 41912 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41912 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por la apoderada de ARCADIO ALOMIA ALOMIA y FACUNDO PRIMITIVO QUIÑONES dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral que se le sigue al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA.

I.

ANTECEDENTES Una vez revisado el expediente y según lo establecido en informe secretarial del 19 de noviembre de 2009, que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, la Sala observó, que la parte recurrente no presentó demanda de casación durante el término del traslado. Empero, la apoderada de los recurrentes por medio de escrito que obra a folio 5 y 6 de cuaderno de la Corte, manifestó que “… mediante auto que desconozco se corrió traslado por el término legal, para presentar la demanda de casación termino (sic) que se venció, por cuanto nunca pude darme cuenta que se estaba corriendo traslado, toda vez que por la distancia me fue imposible estar pendiente personalmente del traslado,..”; adujo que el proceso nunca apareció en la página web de la Corte, que “ hubo una indebida o incorrecta notificación ” y por tanto solicita se le de otra oportunidad, para poder presentar la demanda de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en artículo 64 del Decreto 528 de 1964 que dispone: “En materia civil, penal y laboral el recurso de casación se tramitará así: Repartido el expediente en la Corte, la Sala decidirá dentro de los diez (10) días siguientes si es o no admisible el recurso.

Si fuera admitido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días, a cada uno, para que dentro de ese término presenten las demandas de casación. En caso contrario dispondrá que se devuelvan los autos al tribunal de origen”; a su vez, la notificación de las decisiones que se tomaron durante el trámite fue hecha por estado debidamente fijado.

Asimismo, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación. Sin embargo, no puede desconocer la Sala que, una vez hecha la revisión de la radicación en dicho sistema, se pone de presente que hubo un error al ingresar el radicado único que identifica el proceso, lo que hizo imposible para las partes consultar por este medio el estado del trámite del recurso en la Corte.

En este orden de ideas, encuentra la Sala fundadas razones para ordenar que se corra nuevamente el traslado a la parte recurrente, pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizarse con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva, porque de lo contrario se haría más gravosa la situación a la parte que, no por falta de diligencia, sino debido a errores involuntarios que se presentan en el Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión el radicado único del proceso y el acta de reparto de 7 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Correr traslado a ARCADIO ALOMIA ALOMIA y FACUNDO PRIMITIVO QUIÑONES como recurrentes por el término legal. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL DESPACHO DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2