c.Cfsfiave efr7e,:ifeew# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente Radicaci6n n° 41877 Acta No. 30 Bogotd, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Segan el informe secretarial rendido a folio 50 del cuaderno de la Corte, no se surd() la notificación de la sentencia de 1° de noviembre de 2011, de la que no areposa en Secretaria copia, no fue notzficada, ni escaneada, en razOn de la firma faltante"; luego no es posible la reconstrucci6n parcial del expediente, sino dictar la providencia, en atenci6n a lo previsto en el numeral 7° del articulo 133 del C.P.C, aplicable por analogia a los juicios del trabajo, conforme al cual "no siendo posible la reconstruccion, el proceso se adelantard con prescindencia de lo perdido o destruido".
En ese orden y como quiera que no hay prueba eficaz respecto del contenido de la sentencia, lo propio es rehacer la actuaciOn, esto es, se someterd nuevamente a estudio y decision de la Sala FILAR CUELLO CAL k, a LUIS GABR1EL MIRANDA BUELVAS •,.----. RIGOBER RRI BUENO / CARLOS ERNESTO MOLINAANCNSALVE (- 2 Tat i Radicado n° 41877 Notifiquese y ciimplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ 2 Page 1 Page 2