Micelio
41835(04-12-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 528 de 1964

Radicado n° 41835 que entregaban los proveedores de la instituciOn, asi mismo que recibia una contraprestaciOn "mediante pago mensual de honorarios por la suma de $648.000 (fl. 112), ademds de los comprobantes de pago que figuran por concepto de asesoria". En contravia de la conclusiOn del a quo, hall() acreditados los extremos en que se desarroll6 la actividad contratada, e incluso recabO que la propia demandada aceptO que aquella finalizO el 25 de abril de 2005, solo que al estudiar el elemento de la subordinaciOn, atendiendo el contrato civil, el interrogatorio absuelto por el representante legal de la demandada y los recibos de pago de los honorarios, estim6 que la labor de asesoria fue realizada de manera independiente.

También se refiri6 a la declaraciOn rendida por Juan Pablo Lopez Moreno en la que se indicO que la labor de la actora era la de "buscar nuevos clientes, comunicaciones con los medios, campattas publicitarias, organizaciOn de los lanzamientos y en general todo lo que tenia que ver con mercadeo en las instalaciones de la universidad" y que no daba cuenta de la imposici6n de un horario; rest6 credibilidad a la vertida por Adriana Guzman Toro, pues a su juicio tenia inter-6s directo en el proceso, en atenci6n a que tramitaba demanda laboral contra la misma instituciOn.

Esgrimi6 que bien es cierto se comprobd la prestaciOn de servicio, en los testimonios anteriores no se senala en ningtin 5 Radicado n° 41835 momento que tipo de ordenes recibia la demandante, ni tampoco de quien provenian, tampoco verifica el cumplimiento de exigencias ni apreciaciones sobre su trabajo, ni sobre una eventual imposiciOn de horario".

Encontni que no existia "suficiente sustento probatorio para determinar que la actora presto sus servicios bajo subordinaciOn, ya que en los documentos nuts Bien se evidencia la efectiva coordinacian autonoma e independiente que se hacia sobre los bienes a cargo, ?nets no un informe sobre su trabajo, en el cual se aprecie la dependencia respecto de un jefe inmediato, observese que ninguna de estas certificaciones estaba dirigida al senor Martin Alvear quien segan la demandante era quien impartia ordenes y regulaba su trabajo; y el reglamento para la administraciOn de activos fijos muebles, se observa que tiene como finalidad custodiar los bienes de propiedad de la demandada, pero en manera alguna apunta a seltalar instrucciones u (sic) ordenes sobre el contenido de la labor desempetiada por la demand ante".

EL RECURSO DE CASACION Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case la sentencia acusada, para que la Sala, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar acceda a las stiplicas de la demanda. Endereza los 4 primeros ataques por la causal primera, y el restante por la segunda, consagradas en el articulo 60 del Decreto 528 de 1964 y demds normas que 6