CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia UNICA INSTANCIA 41817 William Hernán Pérez Espinel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente Radicación No. 41817 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto tanto por el acusado como por la defensa, frente a la decisión que negó la práctica de algunas pruebas en audiencia preparatoria.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. A cargo de la defensa. La impugnación está encaminada a que se revoque parcialmente, y en su defecto, se disponga la incorporación de las pruebas tanto documentales como testimoniales solicitadas oportunamente, al considerar que la providencia que se repudia vulnera los derechos fundamentales del acusado, en su manifestación del principio de contradicción, con apoyo en los siguientes argumentos: 1.1.
La importancia del testimonio de Jorge Cortés Colmenares, Secretario Jurídico de la Gobernación, está encaminada a que informe sobre la supuesta unidad paralela, en qué consistía, quién la ordenó, quienes la conformaban y quiénes la lideraban. 1.2. Edgar Rincón Vela, en su condición de Secretario General de la Gobernación, tendrá que aclarar el trámite contractual que se le imprimió a los convenios objeto de estudio; el tema de la delegación hay que probarlo y a su asistido —destaca—se le acusó por dos conductas punibles distintas.
Su utilidad se encuentra en poder ejercer el derecho de contradicción. 1.3. Héctor Orlando Piragauta Rodríguez, se le impone explicar, si intervino o no en la etapa precontractual y todo lo relacionado con la supuesta unidad paralela de contratación. 1.4. Antonio Agudelo Chaparro si como lo afirma participó activamente en la revisión de los contratos, debe ilustrar sobre el trámite que le otorgó a los mismos y sobre la unidad paralela. 1.5.
Humberto Chica Varela en su condición de supervisor, su testimonio está estrechamente relacionado con el objeto investigado y el debate a surtir, lo que llevará a la Sala a aprehender la verdad de lo acontecido. 1.6. Respecto de la prueba técnica a cargo de un contador público que para el efecto se designe, la misma se dirige a establecer el sobrecosto, desarrollo, ejecución y cumplimiento de los mencionados contratos, de donde se determinará expresamente los valores correspondientes a gastos administrativos, legales y la utilidad.
Dichos estudios —destaca— permitirán arribar a conclusiones, no como la acusación que se basó en meras probabilidades. De no contarse con los mismos, la defensa se interroga: ¿cómo se podría imputar el peculado? Idéntica situación se ofrece respecto del Manual de Funciones de la Secretaría Jurídica de la Gobernación, por cuanto el mismo delimita la responsabilidad de quien estaba a cargo de tal entidad.
Todo ello redunda en beneficio de la garantía de la defensa técnica en su manifestación del derecho de contradicción para poder ejercerlo en la etapa del juicio. 2. A cargo del procesado. Al unísono con su apoderado, insiste en los testimonios de: Jorge Cortés Colmenares (jurídico del Departamento, firmaba la totalidad de las minutas); el doctor Agudelo Chaparro (jurídico a cargo de la Secretaría de Educación);
Humberto Chica Varela (supervisor); Edgar Rincón (tiene conocimiento sobre la delegación) y Héctor Piragauta (Secretario de Educación de la época, quien durante su gestión fue delegado en las fases pre y contractuales). Considera el acusado que se hace necesario ampliar tales testimonios para poder ejercer el derecho de contradicción. Sujetos no recurrentes. 1.
La Fiscalía insiste en que no se reponga el auto, toda vez que la prueba testimonial que se demanda ya fue practicada, situación distinta es que la defensa se muestre en desacuerdo con su valoración. No entiende por qué para controvertirlas haya necesidad de repetirlas. 2. El Señor Procurador Delegado ante la Sala, solicita mantener la decisión —advirtiendo de entrada— que contrario a lo sugerido por la defensa no se violaron garantías fundamentales del acusado, y que adicional a ello, en materia probatoria se exige a quien la demanda la debida argumentación, pues no se trata de escritos de libre formulación. Empero, en lo que tiene que ver con el testimonio de Héctor Piragauta y al advertir la utilidad y la razonabilidad expuestas por el letrado y el acusado en audiencia, pide reconsiderar su admisibilidad, pues aquél está en capacidad de ofrecer elementos de juicio que interesan al proceso al haber fungido como delegatario, por cuanto es justamente a través de su Despacho donde se realizó la fase precontractual y contractual. 3.
El señor apoderado de la parte civil se muestra conforme con la decisión. CONSIDERACIONES De la prueba testimonial 1. La Sala mantendrá su decisión, salvo en lo relacionado con la ampliación del testimonio de Héctor Orlando Piragauta Rodríguez. Las razones en las que se soporta están inescindiblemente atadas a los conceptos de conducencia: cuando su práctica es permitida por la ley; pertinencia: cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; racional realizable dentro de los parámetros de la razón y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
Como lo invocó el Señor Procurador Delegado, la Corte acepta la argumentación presentada, tanto por la defensa técnica como por el propio acusado, respecto de la ilustración que ha de reportar la ampliación de su dicho, especialmente, en lo que tiene que ver con las fases pre y contractual surtida en la oficina a su cargo, así como su condición de delegatario.
Una vez se señale fecha y hora para la realización de la audiencia pública, por la Secretaría de la Sala se le citará. 2. Lo dicho no cobija la ampliación de los testimonios de Jorge Cortés Colmenares, Edgar Rincón Vela, Antonio Agudelo Chaparro y Humberto Chica Varela, como que la Sala se afirma en lo ya dicho: los testigos comparecieron al trámite, fueron debidamente interrogados, narraron su conocimiento sobre todo cuanto les constaba, y, ningún argumento distinto se ofreció en orden a viabilizar su ampliación; se le imponía a la parte que así lo requiriera informar su objeto y, especialmente, qué asuntos en particular quedaron pendientes de surtir, cometido que no fue cumplido.
Así, no explicó la defensa con suficiencia, por qué razón resultaba necesario abordar nuevamente con los testigos el tema relacionado con la unidad paralela de contratación al que estos se refieren, como que de su dicho es dable inferir que ningún conocimiento adicional tenían sobre la misma, que no fueron aquellos sus nominadores y que de concurrir dependía del Despacho Gobernador, luego si la réplica de la defensa apunta a la existencia de la misma será tema de un escenario distinto.
Y, es que no basta señalar que se vulneraron garantías fundamentales del acusado, o, limitar su disertación a indicar que se cercenó el derecho de contradicción en la etapa de la instrucción. No, se requiere argumentar en una u otra forma, convencer a la Corte de la utilidad que ofrecen los mismos y tal tarea, ciertamente, no fue satisfecha por el letrado.
De la prueba documental 1. Como ya se dijo, ninguna utilidad le reporta al objeto del proceso el acopio del Manual de funciones de la Secretaría Jurídica de la Gobernación, el que apunta a demostrar las labores de quien fungía como tal, empero, estas le resultan ajenas, extrañas, al proceso penal que se le adelanta al en ese entonces, Gobernador del Departamento de Casanare.
Tampoco se ofrece útil a la demostración de la tesis aclamada por la defensa, en lo que tiene que ver con el tema de la delegación, pues tal aspecto está suficientemente documentado en el trámite. 2. Idéntica surte correrá la petición encaminada a la práctica de nuevos estudios técnicos, dirigidos a determinar los gastos administrativos, legales y la utilidad de los contratos cuestionados, es temática que, como ya se anotó, no satisface los presupuestos de pertinencia y utilidad.
Y, es que, no se esforzó la defensa en precisar, carga que se le imponía, por qué resultan insuficientes los practicados, cuál sería el aporte perseguido, qué inconvenientes surgen de los existentes?; o, acaso deslindar, como lo anotó la Fiscalía, su utilidad con la divergencia que los obrantes le ofrecen a la defensa. Como viene de verse, su práctica riñe con el concepto de conducencia, no apuntan a establecer el thema de prueba, como tampoco existe un hilo conductor que confirme o descarte la hipótesis planteada, esto es, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.
Los exiguos argumentos no convencen a la Corte sobre su provecho, sino contrario a ello, reafirman la justeza de la decisión adoptada. 3. Resta señalar que si eventualmente el argumento presentado en tales términos se orienta a la valoración de los documentos mencionados, ésta corresponde a otro momento procesal. Son estas las razones que llevan a la Sala a reponer parcialmente la decisión objeto de repudio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. Reponer la decisión del 28 de enero de la anualidad en relación con la ampliación del testimonio de Héctor Orlando Piragauta Rodríguez, a quien se le citará para la fecha y hora señalada para la audiencia pública. En los demás aspectos se mantiene incólume la determinación adoptada.
SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2