Micelio
41797(14-08-13)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 1098 de 2006Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION 41797 EGMC 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION 41797 EGMC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 263 Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EGMC, si no se advirtiera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.

HECHOS En Soledad (Atlántico), el 21 de marzo de 2005, la menor DLRG de 13 años de edad, partió con destino a la localidad de XXX para visitar a la familiar YGV, sin que hubiera llegado a su destino, motivo por el cual, el 24 siguiente, su padre OARF denuncia en las instalaciones del GAULA donde puso en conocimiento el hecho y adicionalmente, que su hija había manifestado intenciones de marcharse de la casa, amenazó con ingerir veneno y sabía que ella se encontraba en la residencia de la abuela de EGMC de 19 años de edad.

Remitida la menor al Instituto Nacional de Medicina Legal se le dictaminó una edad clínica aproximada de 13 a 14 años, al examen genital se estableció desfloración antigua, sin huellas externas de lesión reciente que permita establecer una incapacidad médico legal, quien le informó al galeno, que había decidido unirse maritalmente con EGMC, con el que ha mantenido relaciones sexuales vaginales de manera voluntaria.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Adelantada la instrucción, en resolución de 15 de junio de 2007, la Fiscalía acusó a EGMC, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La anterior decisión no fue recurrida y ante la necesidad de designarle defensor de oficio para lograr notificarla personalmente, cobró ejecutoria el 8 de abril de 2008. 2.- Surtida la fase de la causa, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de XXX condenó a EGMC, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a la pena principal de 60 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.- La decisión fue apelada por el defensor y en fallo de 3 de marzo de 2013, el Tribunal Superior de XXX, la confirmó. 4.- inconforme con la determinación anterior, el apoderado del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Esta Corporación declarará prescrita la acción penal derivada de la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que se endilga a EGMC, por haber operado el fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 2.- En efecto, la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 8 de abril de 2008, después de notificados los sujetos procesales.

En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual dispone: " Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años”. 2.- En el Código Penal (Ley 599 de 2000), el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se sanciona en el artículo 208, con pena máxima de prisión de 8 años.

Como se observa, para efectos de la prescripción de la acción penal, la mitad de la pena máxima fijada para el delito no supera los 5 años de prisión. 3.- Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, se tiene que el término de prescripción para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años durante la etapa del juicio es de cinco (5) años, contabilizados desde la ejecutoria de la acusación. Como se dijo, el pliego de cargos quedó en firme el 8 de abril de 2008.

Cinco (5) años contados a partir de esa fecha se cumplieron el 8 de abril de 2013, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal Superior de XXX y luego de haber sido proferida la sentencia de segundo grado. Por tal motivo, ninguna actuación diversa a la declaratoria de extinción de la acción penal resulta viable en el presente asunto, la Corte así lo declarará y cesará el procedimiento. 4.- En consecuencia, el funcionario de primer grado se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que EGMC tenga por razón exclusiva de este proceso. 5.- De otra parte observa la Sala, que desde la ejecutoria de la resolución de acusación -8 de abril de 2008- y la fecha de expedición de la sentencia de primer grado -28 de septiembre de 2012- transcurrieron más de cuatro (4) años, motivo por el cual se dispone a través de la Secretaría de la Corte compulsar copias ante las autoridades disciplinarias para indagar la eventual dilación injustificada del trámite en esa sede.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, contra el ciudadano EGMC, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Decretar cesación del procedimiento con ocasión al mismo delito, en favor de EGMC. 3.

El Juzgado de primera instancia se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que el implicado tenga por razón exclusiva del presente asunto. 4. Por la Secretaría de la Sala, compulsar las copias dispuestas en la parte motiva de este proveído. 5. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria.

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � Cuaderno original No. 1, folio 35. � Cuaderno original No.1, folio 46. � Cuaderno original No.1, folio 114. � Cuaderno original No. 2, folio 111. � Sobre la oportunidad para declarar la prescripción de la acción penal, en autos de casación de 13 de marzo y 9 de abril de 2008, radicaciones No. 29238 y 29466; y 9 de junio de 2010, radicación No. 32612, entre otros, esta Corporación ha expuesto: “En relación con la prescripción de la acción penal cuando ella se presenta con posterioridad a la sentencia de segundo grado, o antes en los eventos de simple constatación objetiva, la jurisprudencia de la Sala tiene definido que su declaración corresponde al juez de segunda instancia o a esta Corporación, cuando aquél pasa por alto tal situación.” _1252396141.doc