Micelio
41781(24-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 41781 Devuelve expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 41781 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009). Procedería que la Corte se pronunciara sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la apoderada de la demandada CEMENTOS DEL CARIBE S.A., actualmente CEMENTOS ARGOS S.A., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el Proceso Ordinario Laboral que JUAN ESTEBAN Rodríguez promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y la recurrente.

Sin embargo, revisada la actuación se encuentra lo siguiente: 1°. Mediante el fallo impugnado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó el absolutorio que había dictado el Juez Quinto Laboral de esa capital, el 17 de noviembre de 2006, y en su lugar, condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de vejez al actor, “ por laborar en actividades de alto riesgo, reconocimiento que se hará conforme al artículo 15 del decreto 758 de 1990 que reguló el acuerdo 049 del mismo año ”; y a CEMENTOS CARIBE S.A. a pagar a su codemandada “el 6 % adicional sobre las cotizaciones efectuadas a nombre del demandante (art. 5, D. 1281/94 más los intereses moratorios”. 2°.

Por auto de 18 de junio de 2009, el ad quem concedió el recurso extraordinario de casación, supuestamente interpuesto por el demandante (fl. 249). 3°. En el encabezamiento de dicho auto, no se especificó cuál de las dos personas jurídicas que integran la parte demandada, fue la que formuló el recurso. 4°. A efectos de determinar el interés económico para recurrir, el juez de la alzada tomó como parámetro “ el reconocimiento de una pensión de vejez ”, cuando a quien verdaderamente recurrió, sólo se le impuso la obligación de pagarle al lSS un 6 % adicional sobre las cotizaciones efectuadas, más los intereses moratorios.

En consecuencia, lo que emerge claro, es que el ad que m no se ha pronunciado sobre la concesión de la impugnación al sujeto procesal que oportunamente lo interpuso, que fue CEMENTOS DEL CARIBE S.A., por lo cual: Se dispone devolver el expediente al Tribunal de origen, para que resuelva sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de CEMENTOS DEL CARIBE S.A., sin omitir la estimación de la cuantía del interés para recurrir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3