Micelio
41773(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO DE INSTANCIA Rad. No. 41773 BANCO CAFETERO Vs. LUIS ALEJANDRO PORRAS HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FALLO DE INSTANCIA Rad. No. 41773 Acta No. 38 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

Se procede a dictar el fallo de instancia en el proceso ordinario seguido por LUIS ALEJANDRO PORRAS HERRERA contra el BANCO CAFETERO S.A.

ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia del 11 de mayo de 2010, CASÓ PARCIALMENTE la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de abril de 2009, en tanto confirmó la del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, en punto a la base salarial para liquidar la pensión. Se consideró que dicha base, no podía corresponder al salario promedio de lo devengado por el demandante durante el último año de servicios, y que por tanto ese IBL era “el señalado por el inciso tercero del artículo 36 de Ley 100 de 1993”, en atención a que el actor laboró en el Banco Cafetero hasta el 1º de mayo de 2005, y cumplió la edad de 55 años el 29 de mayo de 2008.

Para mejor proveer se ordenó oficiar a la entidad demandada, para que certificara sobre lo devengado por el actor, mes a mes, en los últimos diez años de servicios. Con fecha 29 de abril de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió la constancia laboral, en los términos pedidos, la cual se anexó al expediente, con certificación secretarial de 9 de mayo de est e año. SE CONSIDERA Como quiera que el actor cumplió los requisitos que exige el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, en vigencia del artículo la Ley 100 de 1993, el ingreso base de liquidación se determina con base en lo cotizado por el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, esto es, en el período comprendido entre el 1º de mayo de 1995 y el mismo día y mes de 2005.

En virtud de lo anterior se tiene lo siguiente: De lo anterior se desprende que el Banco Cafetero debió reconocerle al actor como mesada inicial de la pensión de jubilación oficial la suma de $5.507.977,39; no obstante como el monto de la prestación que fijó el Tribunal de $5.250.381 no se objetó por el demandante, no es posible hacer más gravosa la situación de la entidad en el recurso extraordinario, toda vez que fue aquella quien impugnó la decisión. Costas en primera instancia a cargo de la parte demandada, en las demás no se causaron.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso adelantado por LUIS ALEJANDRO PORRAS HERRERA contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Las costas en la primera instancia estarán a cargo de la demandada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6