Micelio
41770(18-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento dentro de trámite de casación 41770 Isidro Andrés Aperador Granados y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Impedimento dentro de trámite de casación 41770 Isidro Andrés Aperador Granados y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 380 Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de dos mil trece VISTOS Se decide el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala, doctora María del Rosario González Muñoz, para intervenir en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la de carácter condenatorio proferida por el Juzgado Tercero Penal de dicho Circuito con Funciones de Conocimiento en contra de ISIDRO ANDRÉS y DONALDO NÉSTOR APERADOR GRANADOS y NÉSTOR JAVIER SÁNCHEZ FAJARDO, como coautores del punible de hurto calificado y agravado.

ANTECENDENTES RELEVANTES Los hechos materia de la acusación ocurrieron el 19 de mayo de 2005, cuando en la Oficina Unicentro del Banco Caja Social de esta ciudad capital, luego de ser cerrada en las horas de la tarde, cinco hombres y una mujer que permanecían camuflados entre los usuarios que esperaban a ser atendidos, utilizando armas de fuego intimidaron a varias personas durante aproximadamente cuarenta minutos, logrando apoderarse de cerca de noventa y siete millones de pesos; hechos por los cuales fueron capturados ISIDRO ANDRÉS y DONALDO NÉSTOR APERADOR GRANADOS, NÉSTOR JAVIER SÁNCHEZ FAJARDO, LILIANA PAOLA ARIZA ZAMBRANO y LUIS GUILLERMO CASTILLO ROMERO, quienes fueron presentados ante el Juzgado Tercero Penal con Funciones de Control de Garantías de esta capital, donde se realizaron las audiencias preliminares de control de legalidad de la captura, formulación de imputación –hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones- e imposición de medida de aseguramiento.

El 8 de febrero de 2007 se realizó la audiencia de formulación oral de la acusación, y la preparatoria el 23 de marzo siguiente, el debate oral se llevó a cabo el 18 de julio de 2011, anunciándose al final el sentido condenatorio del fallo, y profiriéndose sentencia el 9 de mayo de 2012, mediante el cual se impuso a los acusados unas penas de cien meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 240.1, 241.10) y declarando la prescripción de la acción penal por el delito fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones; sentencia que luego de haber sido apelada, fue confirmada por fallo de 15 de mayo de 2013, contra el que a su vez se interpuso el recurso extraordinario de casación, solo en relación con ISIDRO ANDRÉS y DONALDO NÉSTOR APERADOR GRANADOS, NÉSTOR JAVIER SÁNCHEZ FAJARDO.

EL IMPEDIMENTO Dentro del trámite de la casación, la Magistrada González Muñoz, mediante escrito calendado el 5 de noviembre pasado formuló impedimento, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que participó dentro del proceso, en particular en una decisión –de 31 de mayo de 2007- mediante la cual negó la exclusión de unos reconocimientos fotográficos, situación sobre la que se fundamenta el recurso de casación; por lo que solicita a la Sala retirarla del conocimiento de dicho trámite.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.

El motivo fundante de este trámite es el señalado en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé como causal de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” Para la Sala es palmario que quien promueve este incidente participó dentro del proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y fue así como participó en la discusión y suscribió la decisión mediante la cual se resolvió la apelación interpuesta contra el auto mediante el cual se negó la exclusión de unos reconocimientos fotográficos, aspecto que es precisamente el marco en el cual se construye uno de los cargos formulados en la demanda de casación interpuesta contra el fallo de segunda instancia. Por tanto, se cumple el presupuesto de hecho de la norma invocada y en consecuencia se aceptará el impedimento en cuestión, como mecanismo para salvaguardar la imparcialidad judicial en los términos previstos por el Código de Procedimiento Penal.

Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio ni decisorio de la Sala, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá el reemplazo de la doctora González Muñoz. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por la Magistrada María del Rosario González Muñoz para conocer del recurso de casación interpuesto en defensa de ISIDRO ANDRÉS y DONALDO NÉSTOR APERADOR GRANADOS y NÉSTOR JAVIER SÁNCHEZ FAJARDO, sin que se ordene su reemplazo. Una vez en firme esta providencia vuelva la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para continuar con el trámite del recurso de casación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8