Micelio
41765(31-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 41765 Isaías Ardila Rivera República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 244 Bogotá D.C., treinta y uno de julio de dos mil trece La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, para conocer del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el condenado ISAÍAS ARDILA RIVERA contra una decisión proferida por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cual le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES Mediante sentencia calendada el 21 de octubre de 2010 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, dentro de un proceso abreviado como consecuencia de aceptación de la imputación, condenó al señor ARDILA RIVERA en calidad de coautor del delito de hurto agravado y calificado, a una pena de 54 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole cualquier sustituto de la prisión intramural por considerar necesario el tratamiento penitenciario.

Privado de la libertad desde el 10 de julio de 2010, el condenado solicita la excarcelación condicional al juez que vigila la ejecución de su pena, autoridad que mediante auto de 26 de marzo de 2013 deniega dicho pedimento –por tercera vez-, fundamentado en esta ocasión en las consideraciones vertidas en la sentencia condenatoria con ocasión de la negativa de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la que se concluye que “ el procesado requiere de tratamiento penitenciario intramural ”; aunado a que el proceso resocializador no ha sido completo dado que el condenado exhibe algunas de sus calificaciones de conducta como “regular”, y otras “mala”; y por tanto requiere seguir privado de la libertad en espera de que su comportamiento mejore para dar seguridad a la sociedad.

Contra dicho auto el afectado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo denegada la impugnación horizontal mediante providencia de 25 de abril de 2013 y en consecuencia concedido la vertical, ante el juez que profirió la sentencia. Mediante auto de 28 de mayo de 2013 el Juez Primero Penal Municipal de Sogamoso promueve definición de competencia, puesto que considera contrario al orden constitucional que el mismo funcionario que emitió el fallo sea quien ostente la segunda instancia del juez de penas que niega la libertad condicional, y por tanto considera que debe inaplicar el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 que le otorga dicha facultad, por ser violatorio del principio constitucional de la doble instancia; y, en consecuencia ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Colegiatura que por auto de 8 de julio pasado, envió el proceso a esta Sala a efectos de que defina lo correspondiente.

CONSIDERACIONES Es la Sala la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál es la autoridad llamada a conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados trámites.

El punto sobre el cual versa la discusión que ahora se resuelve es: determinar cuál es la autoridad encargada de conocer el recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando ellas se contraen al análisis sobre la concesión de la libertad condicional. A efectos de resolver dicho asunto resulta oportuno señalar, en principio, que el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004 asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la función general de conocer: “6.

Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de Penas. ” Sin embargo, el artículo 478 del mismo estatuto incorpora una excepción a dicha regla, al determinar: “Decisiones. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.” Para la Sala no cabe duda que la libertad condicional hace parte de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, y por tanto, forzoso es concluir que el llamado a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dentro del proceso de ejecución de la condena impuesta a ISAÍAS ARDILA RIVERA, es el juez que profirió la sentencia o quien haga sus veces, esto es, el Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, a donde se remitirá la actuación a efectos de que lo resuelva.

Ahora bien, la razón esgrimida por el mencionado juez municipal tiene relación con la supuesta vulneración del principio de la doble instancia del condenado, al asignarle la segunda instancia de las determinaciones adoptadas por el juez de ejecución de penas. Frente a dicha argumentación, la Sala encuentra en el cuestionado artículo 478, la voluntad del Legislador de concentrar este tipo de decisiones en el mismo funcionario que expidió la condena como mecanismo de seguimiento de la política criminal, puesto que lo inmiscuye en la observación del proceso de resocialización que ordenó. En todo caso, antes de su valoración existe la del juez que vigila de manera directa la ejecución de la pena y por tanto son dos autoridades distintas las que evalúan dicha situación, con lo que se mantiene incólume el principio de la doble instancia, que en tanto tal, es apenas una máxima de optimización que el mismo artículo 31 constitucional ligó a la voluntad del Legislador, y lo consagró solamente para las sentencias judiciales.

Pero además, no se puede afirmar que la valoración que corresponde al juez de conocimiento a efectos de decidir en segunda instancia sobre la libertad condicional, coincide con la que hizo al emitir el fallo condenatorio, puesto que lo que ahora es materia de evaluación es la satisfacción de los requisitos para dicho subrogado, a partir de la vida en reclusión del penado.

Así tuvo ocasión de aclararlo la Corte Constitucional: “…Tal como quedó expuesto, la valoración en la etapa posterior a la condena se somete enteramente a los parámetros de la providencia condenatoria y tiene en cuenta elementos distintos, como son el comportamiento del reo en prisión y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario.

Tal valoración no vuelve a poner en entredicho la responsabilidad penal, sino la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario.” Por tanto, sin que se pretenda realizar un análisis de constitucionalidad, el diseño dispuesto por el Legislador para atender la doble instancia de las decisiones adoptadas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, aunque no sea del gusto del mencionado juez, hace parte de la normatividad que rige la materia hasta tanto sea derogada o modificada por alguna de las vías que para el efecto disponga la Carta Política, y por tanto de naturaleza obligatoria.

Por tanto, el asunto en cuestión será remitido al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 26 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual negó la libertad condicional al señor ISAÍAS ARDILA RIVERA, es el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, a donde se remitirá la actuación.

COMUNÍQUESE esta decisión a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al señor ISAÍAS ARDILA RIVERA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En la sentencia C-194 de 2005.

PAGE 1