Micelio
41744(16-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 41.744 EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA PAGE 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 41.744 EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 309 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 28 de agosto último, elevada por el Viceministro de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal No. 1166 del 27 de junio de 2012, solicitó la extradición del señor EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, requerido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, en virtud de la Acusación Formal No. S1 00 Cr. 1104, dictada el 12 de octubre de 2000. Surtido el trámite correspondiente, y en virtud de la manifestación del requerido, coadyuvado por su defensor y el agente del Ministerio Público de acogerse al trámite de extradición simplificada, el pasado 28 de agosto, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA y dispuso la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.

No obstante, el 6 de septiembre último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación con el fin de obtener un pronunciamiento, por cuanto: “…los hechos que motivan la solicitud tuvieron ocurrencia desde el mes de febrero hasta septiembre del año 2000 y el concepto fue emitido bajo la Ley 906 de 2004…”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 600 de 2000, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida por la jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la normatividad aplicable consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA. En efecto, contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que los hechos consignados en la Acusación Formal No. S1 00 Cr. 1104 tuvieron ocurrencia “ Desde febrero de 2000, o alrededor de esa fecha, hasta o cerca septiembre de 2000, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares…”.

Si bien es cierto, en el concepto favorable a la extradición del ciudadano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA debió citarse la normatividad prevista por la Ley 600 de 2000 en materia de extradición, también lo es que esta guarda identidad con lo previsto por la Ley 906 de 2004 frente a este trámite. No obstante, en aras de brindar mayor claridad en punto de la normatividad aplicable al presente trámite de extradición, se precisa que en aquellos apartes donde se hizo alusión al articulado de la Ley 906 de 2004, son las normas de la Ley 600 de 2000, alusivas al procedimiento de extradición, las que regulan el asunto, tal como a continuación se enuncia: En el párrafo 2 de la página 12 del concepto, donde se hizo referencia al artículo 493 de la Ley 906 de 2004 ha de leerse artículo 511 de la Ley 600 de 2000.

En el párrafo primero de la página 13, cuando se aludió a los requisitos formales de la resolución de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, ha de entenderse requisitos formales de la resolución de acusación, previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 15.

Actuación Procesal…. El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales”. � Cfr. Folio 88 y siguientes Carpeta anexa. _1097413356.doc