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41714(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Recurso de Anulación No. 41714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS RECURSO DE ANULACIÓN Radicación Nro. 41714 Acta No. 46 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte lo que en derecho corresponde, sobre el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL MAGADALENA, contra el laudo arbitral del 24 de julio de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la empresa recurrente y la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA “SINTRAUNICOL”.

ANTECEDENTES El Ministerio de Protección Social, mediante resoluciones 002536 del 8 de septiembre de 2003 y 003897 del 4 de diciembre del mismo año, ordenó la constitución e integración de un tribunal de arbitramento, para que dirimiera el conflicto colectivo presentado entre la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA “SINTRAUNICOL ”.

(Folios 131-133, 153 y 154 cuaderno No. 1). Una vez se cumplió el trámite arbitral, el Tribunal, mediante providencia del 27 de noviembre de 2001, profirió el laudo correspondiente (folios 31 a 35 del cuaderno No. 3), el cual fue notificado personalmente al representante del sindicato el 24 de julio de 2009, y al de la empresa, el 31 de junio de 2009, conforme a las actas de folios 37 y 39 del cuaderno No. 3.

Por escrito de 31 de julio de 2009, el apoderado que constituyó la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral y manifestó que sustentaría el recurso dentro del término judicial que le otorgue la Sala de conformidad con el auto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 5 de febrero de 2008.

Mediante auto de 3 de agosto de 2009, el Tribunal de Arbitramento concedió el recurso de anulación impetrado y dispuso el envió del expediente a esta Corporación. El 31 de julio de 2009, fue presentado a la secretaría del Tribunal memorial de sustitución de poder al Dr. Jaime Cerón Coral, quien nuevamente solicita traslado para sustentar el recurso.

(FL. 50, cuaderno No. 3). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente recurso fue interpuesto por el apoderado de la empresa dentro del término previsto en el artículo 141 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, compilado en el Decreto 1818 de 1998, quien solicita traslado para sustentarlo. Sobre la oportunidad para sustentar el presente recurso, esta Sala, mediante auto del 5 de febrero de 2008, radicado No. 34622, señaló que, en virtud del artículo 164 del D. 1818 de 1998, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, el recurso de anulación debe sustentarse ante la Corporación y dentro del término de traslado que debe concederse por cinco días al recurrente, y, sucesivamente, a la parte contraria para que presente su alegato.

En estos términos se pronunció la Sala en la mencionada providencia: No obstante el anterior precedente jurisprudencial, al realizar la Sala un nuevo examen, en torno a la exigencia de sustentar el recurso de anulación, y el término que dispone el recurrente para hacerlo, observa sobre la necesidad de rectificar ese criterio ya expuesto, en lo que tiene que ver con el término de sustentación, pues la falta de regulación sobre el tema así lo impone.

Pertinente resulta acudir, entonces, al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, que establece que “ cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”, preceptiva ésta que se muestra útil para resolver el asunto, en la medida en que da la posibilidad de remisión a disposiciones que regulan los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto es, al Decreto 1818 de 1998, con el fin de subsanar la falta de disposición expresa que precise la obligación de sustentar el recurso de anulación en materia laboral y el término de que dispone el recurrente para hacerlo.

Además, atendiendo el principio universal del derecho, que consagra que, “ donde existe la misma razón de hecho debe existir la misma disposición en derecho ”, situación que encaja perfectamente en el asunto debatido. El Decreto 1818 de 1998, estatuto que gobierna los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra el del arbitraje, en el artículo 164 dispone, que “ En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato.

Los traslados se surtirán en la Secretaría. Parágrafo. Si no sustenta el recurso el Tribunal lo declarará desierto. (Las subrayas y negrillas no son del texto). En las condiciones que anteceden, la Corte estima que la disposición reproducida puede aplicarse a este asunto y, en ese orden, adopta un nuevo criterio respecto del tema examinado, en el sentido de que pese a ser necesario sustentar el recurso de anulación por abogado titulado en materia laboral, tal exigencia debe cumplirse ante la Corporación y dentro del término de traslado que debe concederse, sucesivamente, al recurrente por 5 días, y a la parte contraria para que presente sus alegatos.

En este orden de ideas, en esta oportunidad, le corresponda a la Sala avocar el conocimiento del recurso de anulación impetrado y ordenar el traslado al recurrente por un término de cinco (5) para que sustente la impugnación, y, luego, a la parte contraria, por un término igual, para que alegue. Por tanto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR el conocimiento del recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, contra el laudo arbitral del 24 de julio de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la empresa recurrente y la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA “SINTRAUNICOL”.

SEGUNDO. - ORDENAR el traslado al recurrente para que sustente el recurso en un término de cinco (5) días, so pena de ser declarado desierto; y, seguidamente, a la parte contraria, por un término igual, para que presente alegación, si así lo considera. TERCERO.- RECONOCER personería al Doctor JAIME CERÓN CORAL, identificado con la CC. 17.157.503 de Bogotá y tarjeta profesional No. 10.975 de la CSJ, en los términos de la sustitución visible al folio 50 del cuaderno No. 3.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE