CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 41699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORALPRIVATE MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No. 41699 Acta No. 46 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por el demandante contra el auto de 29 de septiembre de 2009, en el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLIVAR -UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR- contra la sentencia de 27 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por LUIS ELBERTO ROCA LOBO contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El apoderado del demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió el recurso de casación, para que sea revocado, toda vez que considera que “por ningún lado de la providencia a refutar en Casación, se observa que se hayan causado agravios infundados a la parte demandada, solo se entreve (sic) el acatamiento del derecho objetivo que le asiste al maestro Roca Lobo, después de haber laborado en la cátedra de Derecho de la Universidad Simón Bolívar, por más de veinte años.” Para el recurrente, es un hecho notorio que en la sentencia no existe ninguna violación de la ley sustancial, ni de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, que lleve al censor a alegar error de hecho o de derecho, “razón por la cual no debe prosperar la admisión del recurso de casación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dado que, al igual que el Tribunal de Barranquilla, encontró que la sentencia contra la cual va dirigido es susceptible de ser atacada con este medio, que el recurrente estaba legitimado para ello, y que había sido formulado en tiempo, aspectos estos que no son controvertidos en la reposición. Las razones en que funda su reposición el demandante no pueden ser de recibo en esta oportunidad, toda vez que la legalidad o no de la sentencia se resuelve en la sentencia de casación. Por lo anterior no se repondrá el auto admisorio recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: No reponer el auto de 29 de septiembre de 2009. Continúe el trámite, Notifíquese y Cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO