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41695(02-09-13)IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 41.695 CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 41.695 CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 285. Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S El 5 de julio de 2013, el apoderado de CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO, quien fue condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca), el 21 de septiembre de 2007, y fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 21 de agosto de 2008.

Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 20 de mayo de 2009, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de MOLINA BORRERO. Dicho pronunciamiento fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento. Tres de ellos, los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación efectuada el 10 de julio de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, prevista, entre otras razones, para cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso ”.

En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, RICARDO POSADA MAYA y JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, quienes tomaron posesión de su cargo. C O N S I D E R A C I O N E S En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO.

Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, el 20 de mayo de 2009 suscribieron la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de MOLINA BORRERO en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Lo anterior, sin lugar a dudas, permite estructurar la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura cuando “ …el funcionario… hubiere participado dentro del proceso”. Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Conjuez Magistrado FERNANDO A. CASTRO CABALLERO RICARDO POSADA MAYA Magistrado Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14