CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N°41681 Gr. (r) MARIO GUTIERREZ JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N°41681 Gr. (r) MARIO GUTIERREZ JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 336 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de su competencia para avocar el conocimiento de las presentes diligencias.
ANTECEDENTES 1. Mediante resolución N°848 del 11 de mayo 2000, el Gobierno Nacional ordenó el retiro del servicio de la Teniente de la Policía SANDRA YANETH MORA MORALES, quien inconforme con la decisión presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, indicando que su desvinculación tuvo origen en la enemistad y persecución del General (r) MARIO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, quien recomendó su remoción a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, valiéndose de engaños y mentiras que atentaron contra su honra y buen nombre. 2.
El 22 de mayo de 2009 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio profirió sentencia de nulidad del acto administrativo de retiro y ordenó al Gobierno Nacional el reintegro de la oficial MORA MORALES a la Policía Nacional. 3. El 20 de julio de 2009 la oficial denunció ante la Fiscalía General de la Nación al General (r) MARIO GUTIÉRREZ JÍMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de calumnia, prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio y fraude procesal, con ocasión de los anteriores hechos, actuación inicialmente conocida por la fiscalía 72 Seccional de Bogotá y luego por la fiscalía 175 del mismo orden, última que por auto del 29 de enero de 2013 se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a la justicia penal militar. 4.
El 12 de febrero de 2013 el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento y por auto del 18 del mismo mes y año se inhibió de seguir la investigación, declarando que previo a la formulación de la denuncia se había consolidado la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio y fraude procesal, al paso que había caducado la correspondiente al ilícito de calumnia. 5.
Contra esta decisión SANDRA YANETH MORA MORALES interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; negado el primero, el Tribunal Superior Militar en providencia del 26 de junio del presente año se abstuvo de desatar la alzada y, en su lugar, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, argumentando que de conformidad con el artículo 235 numeral 4° de la Constitución Política, es la Corte Suprema de Justicia la competente para adelantarla, habida cuenta del grado de General de la República ostentado por el procesado al momento de su retiro del servicio.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 235-4 de la Constitución Política asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para juzgar a los Generales y Almirantes de la fuerza pública, entre otros altos dignatarios del Estado, por las conductas punibles que se les imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación. En ese orden, es el Fiscal General de la Nación a quien compete iniciar y culminar la investigación a que haya lugar respecto de este tipo de aforados, como también, decidir autónomamente si los acusa ante la Corte Suprema de Justicia por infracción de la ley penal, momento a partir del cual se habilita la competencia de su Sala de Casación Penal para procesarlos, en ejercicio de la atribución que le ha sido deferida por la Carta Política. 2.- En el presente evento, como resulta diáfano que la actuación remitida a esta instancia no ha superado la fase de indagación preliminar, resulta claro que quien debe avocar su conocimiento y adoptar las decisiones que en derecho correspondan respecto de ella, es el Fiscal General de la Nación, motivo por el cual se dispondrá remitirle de inmediato las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que no es competente para avocar conocimiento de las diligencias remitidas a esta Corporación por el Tribunal Superior Militar, conforme a las razones anotadas en precedencia. 2. REMITIR por competencia la actuación al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria _1174112602.doc _1268725640.doc