Radicación No.41662 José Emilio Ríos Mora Impedimento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la demanda de revisión presentada por José Emilio Ríos Mora a través de apoderado, contra las sentencia de primera y segunda instancia proferidas, en su orden, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de las cuales fue condenado como responsable del delito de uso de documento público falso.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: “En el mes de febrero de 2005, el Alcalde del Municipio de Venecia (Cundinamarca) denunció que el señor JOSÉ EMILIO RÍOS MORA ejercía la profesión de abogado sin serlo, para cuyos efectos utilizaba la tarjeta profesional No. 82347, la cual, de acuerdo con la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondía al doctor MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS.
Y que la Universidad Autónoma de Colombia, claustro en el cual supuestamente había estudiado, certificó que en la base de datos no aparecía como estudiante de esa institución, y que el diploma que exhibía a su nombre pertenecía al señor WILFREDO RAFAEL QUINTERO NÚÑEZ.” 2. El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia proferida el 18 de octubre de 2011, condenó a JOSÉ EMILIO RÍOS MORA a 60 meses de prisión, 252 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 64 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, en concurso heterogéneo de hechos punibles. 3.
Esta sentencia fue apelada y revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el sentido que absolvió a JOSÉ EMILIO RÍOS MORA de los delitos de fraude procesal y falsedad personal, y la confirmó por el de uso de documento público falso, por lo cual detrajo la pena de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública impuestas, a veintisiete (27) meses. 4.
Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 29 de mayo del año que avanza, inadmitió la demanda y casó oficiosamente la sentencia impugnada para dejar sin efectos la pena de multa impuesta en primera instancia y declarar que la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplica como accesoria. 5.
El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión al amparo del numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “ cuando se hubiera dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier causal de extinción de la acción penal”. 6.
Habiéndose integrado Sala de Conjueces para decidir acerca del impedimento, en vista de que quien aquí funge como ponente fue designado en reemplazo del Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, le fue remitida la actuación para que la asumiera en tal condición, integrando la Sala con los conjueces, previamente designados. 7. Los Honorable Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión invocando, para tal fin, la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va revisar”. 8.
En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 29 de mayo de 2013 mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada y se casó oficiosamente la sentencia impugnada, en los términos arriba reseñados. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, como lo manifestaron quienes se declararon impedidos, o por virtud del específico previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado, pues les está vedado decidir en sede de revisión sobre la legalidad de una providencia proferida por ellos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Javier Zapata Ortiz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por JOSÉ EMILIO RÍOS MORA a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ DIEGO CORREDOR BELTRÁN Conjuez Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO Conjuez Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO G. LUIS GONZALO VELÁSQUEZ Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5