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41638(20-11-13)ImpediCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 41638 Impedimento VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 41638 Impedimento VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 386 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S TO S ​ La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ, por conducto de apoderado constituido para el efecto, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 16 de mayo de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual se revocó el fallo absolutorio proferido a su favor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y que en su lugar lo declaró penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. 2.

Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la providencia mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación presentado en contra de la anterior determinación, canon cuyo contenido literal es idéntico al contemplado en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este asunto. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la codificación en cita, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

De esta manera, en el presente evento, es palmario que se materializa la causal trascrita y de contera, el criterio de los citados Magistrados de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembros de esta Corporación suscribieron el proveído de 16 de diciembre de 2008 aludido en precedencia, en el cual analizaron los cargos postulados en la demanda de casación, confrontaron los medios de prueba obrantes en la actuación, las decisiones cuestionadas y concluyeron en su no prosperidad, por lo que, en consecuencia, se dispuso, según se mencionó, no casar la sentencia cuya revisión se solicita.

Así las cosas, es claro que le asiste razón a los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz cuando señalan estar impedidos para conocer del presente asunto, circunstancia que conduce a que deban ser separados del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite.

Ahora bien, en lo concerniente al Magistrado Javier Zapata Ortiz, por sustracción de materia no hay lugar a un pronunciamiento respecto al impedimento elevado en su oportunidad, toda vez que para la fecha ha culminado su periodo funcional como miembro de la Corte. 5. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjueces en las diligencias.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ.

En consecuencia, se les SEPARA del trámite del presente asunto.

SEGUNDO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por el doctor Javier Zapata Ortiz, por cuanto en la actualidad no hace parte de la Sala de Casación Penal Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5