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41631(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 41631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41631 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Decide la Corte la solicitud de adición de la sentencia emitida el 2 de octubre de 2012, presentada por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN -, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue, entre otros, el señor OTONIEL CÓRDOBA CUESTA.

ANTECEDENTES Acogiendo lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN – le pide a la Sala que adicione la sentencia de casación emitida el 2 de octubre de 2012. Afirma que el recurso de casación que allí se resolvió tuvo como pretensión el quiebre de la decisión recurrida no solo respecto del señor Otoniel Córdoba Cuesta, sino frente a todos los que fungían como demandantes en el proceso.

A pesar de ello, agrega, la Corte se pronunció únicamente frente a uno de los demandantes y dejó a salvo la situación de los demás, por lo que la decisión debe adicionarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por virtud de lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.” En la sentencia emitida por la Sala el 2 de octubre de 2012, se precisó de manera expresa que el recurso extraordinario de casación había sido concedido única y exclusivamente frente a las condenas impuestas a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - en Liquidación, a favor del señor Otoniel Córdoba Cuesta, por lo que no podía casarse en su totalidad la decisión proferida por el Tribunal, ni tampoco, en sede de instancia, confirmarse en su integridad la sentencia de primera instancia, respecto de todos los demandantes, como lo solicitaba el recurrente.

Por ello mismo, se explicó que la pretensión del recurso a la que se limitaría la Sala, sería la “(…) casación parcial de la decisión del Tribunal, en cuanto condenó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - en Liquidación a pagar al señor Otoniel Córdoba Cuesta indemnización por despido sin justa causa e indexación, para que, en sede de instancia, se confirme lo decidido por el juez de primera instancia frente a tales súplicas.” De acuerdo con lo expuesto, la Corte no tenía competencia para pronunciarse respecto de las condenas impuestas a la demandada, frente a todos los demandantes, por lo que no se reúnen las condiciones previstas en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para proceder a la adición de la sentencia del 2 de octubre de 2012.

Así las cosas, se negará la petición de adición presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de adición de la sentencia del 2 de octubre de 2012, presentada por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3