Única instancia 41.624 IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia 41.624 IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Procedente del Tribunal Superior de Pereira se ha recibido el presente asunto, el cual se ritúa con base en la Ley 906 de 2004, en contra de la doctora IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO, a quien, por actos cometidos en ejercicio de sus funciones como Juez Cuarta Penal del Circuito de esa misma ciudad, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal referido investigaba por el delito de prevaricato por omisión. De acuerdo con la carpeta remitida, el Fiscal instructor solicitó ante el Tribunal Superior de Pereira la preclusión de la investigación a favor de la doctora LONDOÑO PATIÑO, acto que se llevó a cabo el 27 de enero de 2011 con la intervención del representante del ente acusador y el defensor, quienes expusieron las razones de hecho y de derecho para sustentar su pretensión, quedando suspendida la audiencia para la correspondiente lectura de fallo.
No obstante, en razón a que en mayo de 2012 la doctora IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO fue nombrada Procuradora Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, cargo que, por disposición del artículo 235-4 de la Carta Política, le confiere fuero de juzgamiento, mediante decisión del 18 de junio del año en curso, el Tribunal Superior de Pereira dispuso la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para que sea esta Corporación la que adopte la decisión respecto de la audiencia llevada a cabo hace más de dos años.
Así las cosas, en aras de garantizar a plenitud el fuero que ampara a la investigada por motivo del cargo que actualmente ostenta y a efectos de materializar el principio de inmediación, la Corte encuentra necesario llevar a cabo la audiencia de preclusión para que el Fiscal General o en quien delegue ante esta Corporación sustente, si insiste en tal postura y considera que es procedente, la solicitud que en ese sentido elevó el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, pues solo de esa manera la Sala de Casación Penal tendría la oportunidad de escuchar directamente las razones fácticas y jurídicas que el ente investigativo estima concurrentes en este caso para adoptar decisión de tal naturaleza, además de que es a esta entidad fiscal que le corresponde demostrar la nueva condición foral de la indiciada.
Por tal motivo, remítase la carpeta al Fiscal General de la Nación para que decida, en ejercicio de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 06 de 2011, si asume directamente el conocimiento del asunto o lo delega en un Fiscal Delegado ante la Corte o en el Vicefiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Por último, como se observa una considerable mora en la adopción de la correspondiente decisión por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se ordena la expedición de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la correspondiente averiguación. Por secretaría de la Sala provéase al respecto.
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 3 _1439973710.doc _1439973711.doc